PREGUNTAS FRECUENTES DEL SISTEMA "IBERDROLA DIVIDENDO FLEXIBLE"

 

1. ¿En qué consistía el programa "Iberdrola Dividendo Flexible"?

2. Entonces, si el accionista quería recibir el importe de este sistema en efectivo, ¿qué debía hacer?

3. Si el accionista optaba por recibir acciones, ¿tenía que pagar por ellas?

4. ¿Podía el accionista optar por recibir parte de su retribución en acciones gratuitas y parte en efectivo?

5. ¿Qué ocurría si el accionista no comunicaba ninguna opción?

6. ¿Cómo tributa el sistema "Iberdrola Dividendo Flexible"?

7. ¿Cuántos derechos se recibían por cada acción de Iberdrola?

8. ¿Cuántos derechos eran necesarios para recibir una acción nueva?

9. ¿Qué ocurría con los derechos que no eran suficientes para recibir una acción?

10. ¿Qué ocurría en caso de usufructo de acciones?

 

 

1. ¿En qué consistía el programa "Iberdrola Dividendo Flexible"? 

Era un sistema de remuneración a los accionistas que Iberdrola instrumentó para permitirles decidir si preferían recibir la totalidad o parte de su remuneración en efectivo o en acciones liberadas de Iberdrola (es decir, sin desembolso por parte del accionista).

Para desarrollar cada edición del programa "Iberdrola Dividendo Flexible", la Junta General de Accionistas de Iberdrola tenía que aprobar un aumento de capital liberado, con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

En cada edición, el accionista recibía de forma automática y gratuita derechos de asignación que cotizaban en Bolsa. Por tanto, el accionista podía optar entre (a) mantener los derechos y recibir acciones nuevas, (b) vender los derechos a Iberdrola para percibir su remuneración en efectivo a un precio fijo garantizado, (c) vender los derechos en mercado percibiendo así la remuneración en efectivo en función de la cotización del precio del derecho.

En la edición del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" correspondiente a enero 2018, como novedad, las tradicionales tres opciones del sistema se combinaron con una cuarta elección adicional: (d) recibir efectivo mediante el cobro de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2017.

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2. Entonces, si el accionista quería recibir el importe de este sistema en efectivo, ¿qué debía hacer? 

El accionista debería comunicar al banco o entidad financiera en la que tenga depositadas las acciones la opción elegida (vender sus derechos de asignación gratuita a Iberdrola, venderlos en el mercado o recibir una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2017), teniendo en cuenta los plazos establecidos para cada opción.

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3. Si el accionista optaba por recibir acciones, ¿tenía que pagar por ellas? 

No. Cada aumento de capital se efectuó libre de gastos y comisiones. Iberdrola asumió los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con el aumento de capital. No obstante, la entidad donde el accionista tuviera depositadas sus acciones pudo establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinaron, derivados de mantenimiento de los valores en los registros contables.

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4. ¿Podía el accionista optar por recibir parte de su retribución en acciones gratuitas y parte en efectivo? 

Sí. Para ello, tenía que comunicar al banco o entidad financiera el deseo de vender parte de los derechos de asignación gratuita (o de cobrar una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2017) y mantener otra parte, dentro de los plazos establecidos.

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5. ¿Qué ocurría si el accionista no comunicaba ninguna opción? 

En ese caso, el accionista recibió acciones de Iberdrola en función del número de derechos de asignación gratuita que disponía y del número de derechos que fueron necesarios para obtener una acción nueva establecido en cada edición del programa. (Ver Histórico)

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6. ¿Cómo tributa el sistema "Iberdrola Dividendo Flexible"? 

Iberdrola formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable a los accionistas de Iberdrola residentes en territorio común. La consulta fue contestada con fecha 28 de abril de 2010 (V0848-10) y complementada por la aclaración de 4 de octubre de 2010 (V2206-10).

Debe tenerse en cuenta que el régimen fiscal de los residentes en Ceuta o Melilla y en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, si bien es similar al de territorio común, tienen algunas diferencias en su tratamiento.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la tributación del sistema Iberdrola Dividendo Flexible que se resume en este documento no explicita todas las posibles consecuencias fiscales. Por ello, se recomienda la lectura detallada de la contestación a la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos, así como de su aclaración, y prestar atención a las modificaciones que se han producido, tanto a la legislación vigente a la fecha, a sus criterios de interpretación, así como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.

En particular, deberá tener en cuenta que en función de la fecha de venta de los derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe recibido por esa venta de los derechos recibidos como accionista pudo generar, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente en España) ("IRNR"), una ganancia de capital sujeta a tributación en los anteriores impuestos. Además, en el caso de los sujetos pasivos del IRPF, este importe estaba sujeto a una retención a cuenta del IRPF y que, generalmente, practicaba el depositario oportuno.

Adicionalmente, el importe recibido por los accionistas tanto en concepto de cantidad a cuenta del dividendo como en virtud del compromiso de compra asumido por Iberdrola tuvo la consideración de dividendo, estando sujeto a la tributación y retención correspondiente.

Los accionistas no residentes en España y los tenedores de ADRs y CDIs deberán contrastar con sus asesores fiscales los efectos derivados del sistema Iberdrola Dividendo Flexible, incluyendo el derecho a la aplicación de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y en la normativa del IRNR.

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7. ¿Cuántos derechos se recibían por cada acción de Iberdrola? 

En todas las ediciones del programa "Iberdrola Dividendo Flexible" los accionistas recibieron un derecho por cada acción que tuvieran a la fecha establecida.

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8. ¿Cuántos derechos eran necesarios para recibir una acción nueva? 

El número de derechos necesarios para recibir una acción nueva de Iberdrola liberada se calculaba en base a la cotización de la acción de Iberdrola en las cinco sesiones bursátiles previas a la aprobación de la puesta en marcha de la operación. Dicho número fue comunicado al mercado mediante el correspondiente hecho relevante. (Ver Histórico)

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9. ¿Qué ocurría con los derechos que no eran suficientes para recibir una acción?  

Eso dependía del contrato de depósito y administración de valores suscrito por el accionista con el banco o entidad depositaria (o de las instrucciones que se hubieran dado a esta). Generalmente, las entidades vendían en el mercado los derechos sobrantes, con la tributación indicada, y abonaron a los accionistas el efectivo resultante de esta venta.

No obstante, si el contrato o las instrucciones que el accionista hubiera dado a la entidad depositaria no contemplara/permitiera esta venta, las acciones liberadas correspondientes a esos picos (los suyos y los del resto de accionistas en esta misma situación) fueron depositadas en una cuenta de valores a nombre de Iberdrola y por cuenta de terceros. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, las acciones pueden ser vendidas por Iberdrola y el importe líquido de la venta de las acciones será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

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10. ¿Qué ocurría en caso de usufructo de acciones?  

Correspondía al nudo propietario la decisión de qué hacer con los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones usufructuadas. Si el nudo propietario optó por recibir nuevas acciones o vender los derechos en el mercado, el usufructo se extendería sobre las nuevas acciones o sobre el producto de la venta. Si, por el contrario, el nudo propietario optó por vender los derechos a Iberdrola, el efectivo que correspondió tuvo la misma retención que los dividendos y será considerado un fruto civil de las acciones, correspondiendo al usufructuario.

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