Política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros

Iberdrola garantiza que en su Consejo de Administración exista diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, nacionalidades, edad y género

Política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros.

Gobierno corporativo.

Política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros

 

 

19 de marzo de 2024

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, que recogen las pautas de actuación de la Sociedad y que inspiran, de conformidad con los principios de subsidiariedad y de respeto de la autonomía societaria, las de las compañías integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En el ejercicio de estas responsabilidades, en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales y reconociendo como elementos clave de su estrategia de gobierno corporativo la transparencia en todas sus actuaciones, incluyendo el proceso de selección de las personas candidatas a desempeñar el cargo de consejero de la Sociedad, y la diversidad en el seno de su Consejo de Administración, aprueba esta Política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros (la “Política”).

El contenido de esta Política se interpretará de acuerdo con la Política de diversidad e inclusión y de prevención del acoso.

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es asegurar que las propuestas de nombramiento de consejeros de la Sociedad se fundamenten en un análisis previo de las necesidades de su Consejo de Administración y garantizar la diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, nacionalidades, edad y género en su composición.

2. Alcance

Esta Política es aplicable a la selección de candidatos a consejero de la Sociedad.

3. Objetivos de la selección de candidatos

En la selección de candidatos a consejero de la Sociedad se partirá de un análisis de las necesidades de esta, que deberá llevar a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos. 

Se buscarán, además, personas que reúnan las condiciones que figuran en los apartados siguientes de esta Política y cuyo nombramiento favorezca la diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, nacionalidades, edad y género en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, en particular, con el objetivo quinto relativo al empoderamiento de la mujer. 

4. Fuentes para la identificación de candidatos

El desempeño de funciones ejecutivas en las compañías del Grupo, así como del cargo de consejero en aquellas, especialmente en sociedades subholding y en sociedades cabecera de los negocios, aporta un profundo conocimiento de las actividades que se desarrollan dentro del perímetro del Grupo y de su funcionamiento interno, que facilita a las personas que ejercen dichos cargos su rápida incorporación a la dinámica de funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad. A su vez, permite conocer de primera mano sus aptitudes, su capacidad de trabajo, el compromiso con el cargo y el potencial para aportar valor. 

Por todo ello, en la selección de consejeros de la Sociedad se valorarán preferentemente los candidatos que tengan experiencia previa en las demás compañías del Grupo atendiendo a los siguientes criterios:

a) para identificar candidatos a consejero ejecutivo se tendrán en cuenta, en primer lugar, el personal directivo que haya estado vinculado a la Sociedad o a otras sociedades del Grupo durante al menos cinco años.

b) para seleccionar candidatos a consejero independiente se considerarán primero los consejeros externos de las sociedades del Grupo.

En ambos casos, en defecto de candidatos idóneos o cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, apreciadas por la Comisión de Nombramientos, se valorarán otros perfiles.

A los efectos de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, en el nombramiento de los consejeros externos de las sociedades del Grupo, además de las particularidades de los países, sectores y jurisdicciones que resulten de aplicación en cada momento, se procurará tener en cuenta lo dispuesto en esta Política y, en particular, los objetivos descritos en sus apartados 5, 6 y 7 siguientes.

Además, cualquier miembro del Consejo de Administración de la Sociedad podrá sugerir otros candidatos a consejero que reúnan los requisitos establecidos en esta Política.

5. Condiciones que deberán reunir los candidatos

En el proceso de selección de candidatos a consejero de la Sociedad se promoverá la búsqueda de perfiles con conocimientos y con experiencia en los principales países y sectores en los que las compañías del Grupo desarrollen o vayan a desarrollar sus negocios.

Todos los candidatos a consejero de la Sociedad deberán ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Además, deberán conocer suficientemente las lenguas castellana e inglesa para poder desempeñar sus funciones.

En particular, deberán ser profesionales íntegros, cuya conducta y trayectoria profesional esté alineada con los principios recogidos en el Código ético y con los valores corporativos recogidos en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola.

Se considerará, con carácter indicativo, la conveniencia de que los candidatos a consejero de la Sociedad no excedan, en general, la edad de setenta años.

6. Causas de incompatibilidad previstas en la ley o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad

No podrán ser considerados como candidatos a consejero de la Sociedad quienes se encuentren incursos en una causa legal de incompatibilidad para el desempeño de su cargo, ni quienes no reúnan los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para ser consejero, en particular:

a) los administradores o miembros de la alta dirección y las personas que, en su caso, fueran propuestas por ellos en su condición de accionistas de las sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad. A efectos aclaratorios, las demás compañías del Grupo no tendrán la consideración de competidoras de la Sociedad.

b) las personas que ejerzan el cargo de administrador en más sociedades de las permitidas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración.

c) las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúen las compañías del Grupo.

En el caso de candidatos que hubieran ocupado altos cargos en administraciones públicas de otras jurisdicciones incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, la Comisión de Nombramientos deberá llevar a cabo las actuaciones que procedan para verificar que el desempeño de dichos cargos no supone un impedimento para el eventual nombramiento del candidato como consejero de la Sociedad.

d) las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o a los de las demás compañías del Grupo.

7. Diversidad en la composición del Consejo de Administración

Se procurará que, con la selección de candidatos, se consiga una composición del Consejo de Administración de la Sociedad diversa y equilibrada en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

En este sentido, el Consejo de Administración asume el compromiso de promover la diversidad en su composición y, con este fin, en la selección de candidatos a consejero, se valorarán candidatos cuyo nombramiento favorezca que los consejeros tengan distintas capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, edad y género.

Los criterios de diversidad serán escogidos en atención a la naturaleza y complejidad de los negocios desarrollados por las compañías del Grupo, así como al contexto social y ambiental en los que estas están presentes. Adicionalmente, en función de las necesidades del Consejo de Administración de la Sociedad, podrán tomarse en consideración otros criterios.

En el proceso de selección de candidatos a consejero de la Sociedad se evitará cualquier tipo de sesgo que pueda implicar discriminación alguna. En especial, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se evitará cualquier tipo de sesgo que dificulte el nombramiento de consejeras. Además, la Sociedad cumplirá, al menos, con los porcentajes mínimos relativos al género menos representado en el Consejo de Administración previstos en la normativa de aplicación o en las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general. 

8. Evaluación y difusión

El Consejo de Administración evaluará periódicamente el grado de cumplimiento y la eficacia esta Política en la Sociedad y, en especial, el porcentaje en el que está representado cada género en su seno. 
Además, en el informe anual de gobierno corporativo que elabora la Sociedad se incluirá una descripción detallada de esta Política, así como de los objetivos fijados al respecto y los resultados obtenidos. 

9. Validación externa

La Sociedad podrá contar con la colaboración de asesores externos para validar que los candidatos a consejero de la Sociedad reúnen las condiciones referidas en el apartado 5 y que no están incursos en ninguno de los impedimentos recogidos en el apartado 6 anterior.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 25 de marzo de 2015 y modificada por última vez el 19 de marzo de 2024.
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