Política de respeto de los derechos humanos

El respeto a los derechos humanos es una parte fundamental de la cultura de responsabilidad social de Iberdrola

Compromio social.

Política de respeto de los derechos humanos

 

 

 

19 de diciembre de 2023

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo").

En el ejercicio de estas responsabilidades y, consciente de que el respeto a los derechos humanos es una parte fundamental sobre la que se asienta el propósito y los valores de las sociedades del Grupo y un aspecto indisolublemente ligado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Administración aprueba esta Política de respeto de los derechos humanos (la "Política") que ha sido elaborada teniendo en cuenta los estándares internacionales más exigentes.

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es formalizar el compromiso de las sociedades del Grupo con los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional, así como definir los principios que se aplicarán dentro del perímetro del Grupo para la debida diligencia en materia de derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, los principios en los que se basa el Pacto mundial de Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (incluido el convenio 169), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Código ético de la Sociedad, así como los documentos y textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.

2. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación en todas las sociedades que integran el Grupo, así como en las sociedades participadas no integradas en el Grupo sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer una política equivalente, que deberá ser conforme con los principios recogidos en esta Política y en las demás políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y cumplimiento normativo del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

En aquellas sociedades participadas en las que esta Política no sea de aplicación, la Sociedad promoverá, a través de sus representantes en sus órganos de administración, el alineamiento de sus políticas propias con las de la Sociedad.

Además, esta Política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad asuma su gestión.

3. Principios básicos de actuación

Para la consecución de los objetivos y compromisos señalados, a nivel del Grupo se asumen y promueven los siguientes principios básicos que deben presidir la actuación del conjunto de las sociedades que lo integran en todos los ámbitos: 

a) Identificar los potenciales impactos que las operaciones y actividades realizadas por las sociedades del Grupo, directamente o a través de un tercero, pueden generar a los derechos humanos.

b) Disponer de un sistema de diligencia debida que identifique las situaciones y actividades de mayor riesgo de contravención de los derechos humanos, con el objetivo de desarrollar mecanismos de prevención y mitigación de dicho riesgo, así como de reparación de los impactos en caso de que se materializaran.

c) Evaluar periódicamente la eficacia del sistema de diligencia debida mediante indicadores de seguimiento, con especial foco en aquellos centros de actividad en los que pudiera existir mayor riesgo de conculcación de los derechos humanos. Esta evaluación se apoyará en los sistemas de control interno de las sociedades del Grupo.

d) Comunicar el resultado de la evaluación de la eficacia del sistema de diligencia debida en la información pública anual, disponible en la página web corporativa de la Sociedad.

e) Promover una cultura de respeto de los derechos humanos y acciones destinadas a la sensibilización de los profesionales en esta materia en todas las sociedades del Grupo.

f) Disponer de mecanismos de denuncia y reclamación, con suficientes garantías y con procedimientos adecuados de resolución, para atender los potenciales casos de conculcación de los derechos humanos. Estos mecanismos deberán ser suficientemente comunicados, tanto a los profesionales de las sociedades del Grupo, como a las personas y organizaciones ajenas al Grupo. A estos efectos, se definirán procedimientos de reporte interno adecuados sobre los asuntos comunicados, con el objetivo de hacer posible la evaluación de los sistemas de debida diligencia.

g) Adoptar a la mayor brevedad posible las medidas que procedan en caso de detectar una conculcación de los derechos humanos en las instalaciones de los negocios que desarrollan las sociedades del Grupo o en las de sus proveedores, e informar de ello a las autoridades públicas competentes para que emprendan las acciones oportunas cuando dicha conculcación pueda ser constitutiva de una infracción administrativa, penal o de cualquier otra índole.

4. Marco normativo de derechos humanos

Además de esta Política, también forman parte del marco normativo del Grupo sobre el respeto de los derechos humanos:

a) las políticas sociales, que atienden determinadas necesidades y expectativas de los Grupos de interés de la Sociedad y que, en particular, cubren distintos asuntos directamente relacionados con los derechos humanos, tales como seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades y conciliación o calidad;

b) la Política de protección de datos personales, que garantiza el derecho a la protección de los datos de todas las personas físicas que se relacionan con las sociedades pertenecientes al Grupo, asegurando, en particular, el respeto del derecho al honor y a la intimidad en el tratamiento de las diferentes tipologías de datos personales; y

c) la Política de compras, que incluye la perspectiva de las sociedades del Grupo sobre la responsabilidad compartida con sus proveedores en lo referente al respeto de los derechos humanos, para incrementar el número de proveedores sujetos a políticas y estándares de desarrollo sostenible con una estrategia de derechos humanos.

Además de lo ya establecido en estas políticas y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, las sociedades del Grupo asumen explícitamente el compromiso de:

a) rechazar el trabajo infantil, el trabajo forzoso u obligatorio y cualquier forma de esclavitud moderna, velando y promoviendo la eliminación de este tipo de situaciones en su cadena de suministro;

b) respetar la libertad de asociación y la negociación colectiva;

c) respetar el derecho a circular libremente dentro de cada país;

d) no discriminar por ninguna condición o características;

e) respetar los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrollen su actividad, y favorecer un diálogo abierto que integre distintos marcos culturales;

f) respetar el derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible de todas las comunidades en las que opera, considerando sus expectativas y necesidades; y

g) entender el acceso a la energía como un derecho relacionado y vinculado con otros derechos humanos, colaborando con las instituciones públicas en la implementación de sistemas de protección a clientes vulnerables y en planes de extensión del servicio a comunidades que carecen de acceso a la energía.

5. Relación con los Grupos de interés

En cuanto a la relación de los Grupos de interés de la Sociedad con los derechos humanos, se ha de tener en cuenta:

a) En cuanto a las personas de Iberdrola: los profesionales de las sociedades del Grupo deberán mostrar un estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional en el desarrollo de su actividad en todos los países en los que opera, y, en particular, velarán por el cumplimiento de esta Política y del marco normativo de derechos humanos a nivel del Grupo. Se espera de todos los profesionales de las sociedades del Grupo que actúen como una primera línea de defensa de los derechos humanos, informando sobre cualquier posible impacto a estos o sobre cualquier incumplimiento de las políticas corporativas del Grupo; a través de los canales habilitados por las sociedades del Grupo en sus respectivos sistemas internos de información a los que se refiere la Política de cumplimiento y del sistema interno de información y protección del informante.

b) En cuanto a la cadena de suministros: deberán mostrar igualmente un estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional en el desarrollo de su actividad. La Sociedad considera que sus proveedores son un aliado clave para el cumplimiento de esta Política y que, por tanto, asumen una responsabilidad compartida con las sociedades del Grupo. En particular, los integrantes de la cadena de suministro deberán: (i) adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio y cualquier forma de esclavitud moderna en su organización, así como promover su adopción en su cadena de suministro; (ii) rechazar expresamente el empleo de mano de obra infantil en su organización como en su cadena de suministro; (iii) respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de sus profesionales, evitando toda práctica discriminatoria por cualquier condición o característica en materia de empleo y ocupación; y (iv) fijar los salarios de sus profesionales de acuerdo con las leyes aplicables, respetando los salarios mínimos, horas extra y beneficios sociales.

c) En cuanto a las comunidades: la operativa dentro del perímetro del Grupo deberá reforzar el respeto a los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad y favorecer el acceso a la energía.

d) En cuanto a los socios inversores que tengan el control operativo de instalaciones participadas por las sociedades del Grupo: se promoverá, a través de sus representantes en sus órganos de administración, el alineamiento de sus políticas propias con esta Política.

6. Implementación y actualización

La Sociedad podrá contar con asesoramiento especializado externo para adaptar los procedimientos operativos del Grupo a los principios básicos de actuación recogidos en esta Política, así como, en su caso, para acometer su seguimiento y la actualización de su contenido.

El Consejo de Administración de la Sociedad, a través de la Comisión de Desarrollo Sostenible, recibirá información periódica sobre las medidas y procedimientos adoptados en el Grupo para implementar y dar seguimiento a lo dispuesto en esta Política.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 17 de febrero de 2015 y modificada por última vez el 19 de diciembre de 2023.