Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores
Iberdrola garantiza el comportamiento responsable de los administradores, los profesionales y los proveedores en un entorno global y cambiante
Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores
25 de marzo de 2025
Sección A. Del Código
Artículo A.1. Ámbito de aplicación
- El Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores (el “Código de conducta”) es de aplicación a los administradores −incluyendo a las personas físicas que designen los administradores personas jurídicas para representarles en el ejercicio de su cargo−, a los profesionales −entendiéndose por tales los miembros del equipo directivo y del equipo humano− y a los proveedores de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”), de las demás compañías integradas en el grupo de sociedades cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”) y de las compañías y las entidades a las que, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, les resulte aplicable este Código de conducta, así como a aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente a este Código de conducta, con independencia de su nivel jerárquico, de su localización geográfica o de su dependencia funcional y de la sociedad a la que presten sus servicios o con la que mantengan una relación contractual.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las demás compañías del Grupo distintas de la Sociedad, al amparo de su autonomía societaria, podrán establecer su propio código de conducta, incorporando las particularidades derivadas de su carácter sectorial o de la legislación nacional de los países o de los territorios en los que desarrollen su actividad. Estos códigos de conducta deberán regirse por las pautas de conducta recogidas en este Código de conducta y, en el caso de las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, deberán inspirarse en un propósito y unos valores acordes, en última instancia, al Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola. En estos supuestos, no será de aplicación este Código de conducta.
- En aquellas sociedades y entidades en las que las sociedades del Grupo, sin tener una participación mayoritaria, se responsabilicen de la gestión, los profesionales que representen a las compañías del Grupo promoverán el cumplimiento de lo dispuesto en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en este Código de conducta o en el código de conducta aprobado por la sociedad del Grupo correspondiente.
- La Sociedad promoverá en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuman la gestión, el alineamiento de sus normas, políticas y principios con lo previsto en este Código de conducta.
- Los administradores, profesionales y proveedores de las sociedades del Grupo a los que les sean de aplicación, adicionalmente, otros códigos de conducta, los cumplirán igualmente.
Artículo A.2. Finalidad
- Este Código de conducta desarrolla y concreta el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y establece un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento responsable de los administradores, los profesionales y los proveedores, en un entorno global, complejo y cambiante. Responde, asimismo, a las obligaciones de prevención impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Por su naturaleza, este Código de conducta no abarca todas las situaciones posibles, sino que establece los criterios para orientar la conducta de las personas sujetas a él en sus relaciones con las sociedades del Grupo y con terceros por razón de su vinculación con las compañías del Grupo, así como, en su caso, resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo A.3. Interpretación, integración y sugerencias
- Este Código de conducta se interpretará de conformidad con el sistema de gobernanza y sostenibilidad de la sociedad del Grupo correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad es el órgano al que le corresponde la interpretación e integración general del Código de conducta.
- Por excepción a lo anterior, corresponderá a los órganos de administración de cada una de las sociedades del Grupo la interpretación vinculante de las disposiciones recogidas en la sección B, de forma coherente con el resto del contenido de este Código de conducta.
- Los criterios interpretativos de la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, que deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, serán vinculantes para los profesionales y los proveedores de las sociedades del Grupo.
- Las cuestiones que los profesionales y los proveedores (incluyendo a los subcontratistas) puedan tener en relación con la interpretación de este Código de conducta deberán consultarlas con las unidades de cumplimiento de las sociedades del Grupo correspondientes a través de los canales habilitados del sistema interno de información.
- La interpretación de los códigos de conducta de sociedades subholding o cabecera de los negocios o países que no sean idénticos a este Código de conducta por incorporar especificidades para adaptar su contenido a la normativa nacional o sectorial que les sea aplicable, corresponderá a las unidades de cumplimiento de dichas sociedades, quedando siempre reservada la interpretación de las disposiciones de este Código de conducta (salvo las disposiciones recogidas en la sección B) a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad.
- El Código de conducta forma parte de los sistemas de gobernanza y de sostenibilidad de las sociedades del Grupo y es plenamente respetuoso con las bases de definición y coordinación del Grupo y de la organización corporativa en ellos establecida.
- Los profesionales y los proveedores (incluyendo a los subcontratistas) de las sociedades del Grupo podrán también remitir sugerencias relacionadas con el contenido de las secciones del Código de conducta que les resulten aplicables.
Artículo A.4. Instrucciones que contravengan el Código de conducta
- Ningún administrador, profesional o proveedor de las compañías del Grupo atenderá ninguna solicitud de tercero, independientemente de su nivel o posición, que suponga cometer una conducta irregular o acto ilícito, ilegal o que contravenga lo establecido en sus respectivos sistemas de gobernanza y sostenibilidad ni, en particular, en este Código de conducta.
- A su vez, ningún administrador, profesional o proveedor de las compañías del Grupo puede justificar una conducta irregular, ilícita, ilegal o que contravenga lo establecido en su sistema de gobernanza y sostenibilidad amparándose en la orden de un superior jerárquico o de cualquier administrador o profesional de las sociedades del Grupo.
Artículo A.5. Aceptación
- Los administradores, los profesionales y los proveedores de las compañías del Grupo, sujetos a este Código de conducta, aceptarán expresamente las normas de actuación establecidas en el mismo que les resulten de aplicación.
- Los administradores y profesionales que se incorporen o pasen a formar parte del perímetro del Grupo y los proveedores que contraten con las sociedades del Grupo, aceptarán expresamente las normas de actuación establecidas en las secciones B, C y D de este Código de conducta, respectivamente.
- Una versión extractada de este Código de conducta, formada por sus secciones A y C se anexará a los contratos con los profesionales de las compañías del Grupo.
- En el caso de los proveedores de las sociedades del Grupo, se anexará a sus respectivos contratos una versión extractada formada por las secciones A y D de este Código de conducta y deberán aceptar expresamente los principios y pautas de actuación previstos en la sección D antes de iniciar su relación contractual con las sociedades del Grupo.
Artículo A.6. Elaboración, aprobación y modificación
- El Código de conducta se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales, el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, constituyendo una referencia básica para su seguimiento por las compañías del Grupo.
- Este Código de conducta se actualizará periódicamente, atendiendo a las propuestas que formule la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, quien revisará el contenido de sus secciones A, C y D, por lo menos, una vez al año, así como a las sugerencias que realicen los profesionales de las compañías del Grupo y sus proveedores (incluidos los subcontratistas) en relación con el contenido de las secciones del Código de conducta que les resulten aplicables.
- La Comisión de Desarrollo Sostenible, la Dirección de Auditoría Interna y Riesgos y la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad podrán formular propuestas de mejora o promover la adaptación del Código de conducta en su conjunto.
- La modificación de este Código de conducta corresponderá en todo caso al Consejo de Administración de la Sociedad.
Artículo A.7. Cumplimiento
El cumplimiento del Código de conducta se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento de los sistemas de gobernanza y sostenibilidad de las compañías del Grupo y, en especial, en el caso de la Sociedad, del Reglamento interno de conducta en los mercados de valores y sus normas de desarrollo y, en el caso de las sociedades del Grupo que desarrollen actividades reguladas, de la normativa de separación de actividades vigente en cada jurisdicción.
Sección B. Administradores
Artículo B.1. Pautas de actuación de los administradores
- Los administradores desarrollarán una actuación atendiendo a principios de ética empresarial, de gestión eficiente, de transparencia y de honestidad y conforme con los principios contenidos en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en este Código de conducta.
- Las pautas que han de presidir la actuación de los administradores de las sociedades del Grupo (y de las personas físicas representantes de los administradores personas jurídicas en el ejercicio del cargo) son:
- el estricto cumplimiento de la legalidad y de la normativa interna de la sociedad del Grupo correspondiente, incluyendo, en particular, sus deberes en materia de confidencialidad, uso de información no pública, no competencia, uso de activos sociales, oportunidades de negocio, operaciones vinculadas y otros conflictos de intereses;
- el compromiso y vinculación con los derechos humanos;
- la protección del capital natural;
- la no discriminación por condición o característica alguna y el fomento de un entorno profesional múltiple, diverso e inclusivo que promueva la capacitación y el desempeño;
- el equilibrio entre la vida personal y profesional;
- la seguridad y salud en el trabajo, lo que implica desarrollar las acciones necesarias para proporcionar condiciones seguras y saludables para la prevención de lesiones y deterioro de la salud relacionados con el trabajo, apropiadas al propósito, tamaño y contexto de cada organización y a la naturaleza especifica de los riesgos para los profesionales;
- la selección y evaluación, rigurosa y objetiva, y la formación de los profesionales de las sociedades del Grupo; y
- la consideración de los intereses legítimos, públicos o privados, que confluyen en el desarrollo de la actividad empresarial de las compañías del Grupo y, especialmente, los de sus respectivos Grupos de interés.
- Estas pautas de actuación se interpretarán y aplicarán en el marco del interés social, entendido como el interés común a todos los accionistas de una sociedad mercantil independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, con los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y con este Código de conducta.
Artículo B.2. Cualidades de los administradores
- Los administradores de las sociedades del Grupo deberán ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función.
- Los administradores de las sociedades del Grupo deberán ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de excelencia, calidad e innovación al servicio del interés social, con lo previsto en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en este Código de conducta.
- Los administradores de las sociedades del Grupo están obligados a perseguir la mejora continua de las cualidades y las capacidades anteriormente descritas.
Artículo B.3. Deberes en el desempeño del cargo
- Como expresión de la integridad exigida a los administradores de las compañías del Grupo en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, deberán cumplir los siguientes deberes en el desempeño de su cargo (también aplicables a los representantes persona física designados por los administradores personas jurídicas para el ejercicio del cargo):
- No dar ni aceptar regalos u obsequios en el ejercicio de su cargo. Excepcionalmente, podrán aceptar u otorgar obsequios cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes: sean de valor económico irrelevante o simbólico, respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales y no estén prohibidos por la normativa legal, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
- No ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, directamente o a través de persona interpuesta, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto mediato o inmediato obtener un beneficio presente o futuro para las sociedades del Grupo, para sí mismos o para un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, españoles o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y accionistas. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
- No recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo. Lo anterior no resulta de aplicación a préstamos o créditos concedidos por entidades financieras que sean clientes o proveedores de las compañías del Grupo y que no estén incursas en las actividades expresadas en los apartados anteriores.
- No dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
- En caso de mantener algún tipo de vinculación, pertenencia o colaboración con administraciones públicas, organismos y entidades públicas, sociedades estatales, partidos políticos u otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, asegurarse de que se evidencia su carácter estrictamente personal, desvinculado de las sociedades del Grupo.
- Hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a su disposición para el ejercicio de su cargo, los cuales serán destinados exclusivamente a actividades profesionales en interés de las sociedades del Grupo y no a fines particulares.
- Reconocer y respetar la titularidad de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de las sociedades del Grupo de los programas y sistemas informáticos, presentaciones, proyectos, equipos, manuales, vídeos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados en el desempeño de sus funciones o con base en los sistemas informáticos de las compañías del Grupo.
- Respetar el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a las sociedades del Grupo.
- Emplear los equipos, sistemas y programas informáticos que las compañías del Grupo ponen a su disposición para el ejercicio de su cargo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet y la página web del consejero (o instrumento análogo), conforme a los protocolos de seguridad y privacidad establecidos por las sociedades del Grupo y a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de las compañías del Grupo o que comprometa la confidencialidad de la información de las sociedades del Grupo.
La utilización de dispositivos telemáticos privados para acceder a los sistemas y aplicaciones de las compañías del Grupo deberá ajustarse a los protocolos de seguridad y privacidad establecidos por las sociedades integradas en el Grupo. - No explotar, reproducir, replicar o ceder los sistemas y aplicaciones informáticas de las sociedades del Grupo para finalidades que sean ajenas al ejercicio del cargo. No instalarán ni utilizarán en los equipos informáticos facilitados por las compañías del Grupo programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o pueda dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de las sociedades del Grupo, de sus clientes o de terceros.
- Evitar cualquier actuación o decisión que pueda vulnerar la normativa legal o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad en sus actividades empresariales, profesionales o particulares, en relación con la confidencialidad, uso de información no pública, operaciones vinculadas, transacciones significativas, oportunidades de negocio, uso de activos sociales, otras situaciones de conflicto de intereses y relaciones con accionistas, profesionales, clientes, proveedores y suministradores de las compañías del Grupo, empresas competidoras y medios de comunicación.
- Contribuir al compromiso de la Sociedad de creación continuada y sostenida de valor para sus accionistas y con su buen fin a largo plazo, en el marco de las políticas y del principio de igualdad de trato a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
- Regirse en sus relaciones con los organismos reguladores por el principio de transparencia en la información, especialmente la información financiera.
- No ocultar ni distorsionar la información de los registros e informes contables de las sociedades del Grupo.
- Encauzar sus relaciones con los medios de comunicación y con los inversores y analistas financieros a través de las direcciones y servicios que determinen los correspondientes órganos de administración y, cuando estos revistan la forma de un consejo de administración, su presidente.
- Asumir una ética empresarial responsable que permita armonizar la creación de valor para los accionistas con un desarrollo sostenible en los términos indicados en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
- Comunicar a través del sistema interno de información establecido por la sociedad del Grupo correspondiente, cualquier hecho del que tuvieran conocimiento que pudiera constituir una posible irregularidad o un potencial acto ilícito o contrario a la ley o al sistema de gobernanza y sostenibilidad (incluyendo, en particular, cualquier conducta que pudiera constituir un delito, una infracción administrativa grave o muy grave, o una infracción del derecho de la Unión Europea), con trascendencia en el ámbito de las compañías del Grupo, en la relación contractual de estas con sus proveedores o en los intereses e imagen de las sociedades integradas en el Grupo, sin perjuicio de que puedan dirigir sus denuncias o informaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.
En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas o afectadas y se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de represalias contra el informante. - Gestionar y procurar la gestión a nivel del Grupo, en todas sus áreas de actividad, conforme a lo dispuesto en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en este Código de conducta.
- Cualquier excepción al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo requerirá la aprobación del órgano de administración de la compañía del Grupo afectada, previo informe de la comisión que, en su caso, tenga atribuidas las funciones en esta materia. Cuando se trate de sociedades sin un órgano de administración colegiado, la aprobación corresponderá a la junta general de socios o al socio único.
Sección C. Profesionales
Artículo C.1. Cumplimiento de la legalidad y del sistema de gobernanza y sostenibilidad
- Los profesionales actuarán conforme con los principios contenidos en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, en este Código de conducta y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que contribuyen al compromiso de las sociedades del Grupo con la creación de valor sostenible que satisfaga el interés social y que haga factible y real el dividendo social que comparten con sus respectivos Grupos de interés.
- Los profesionales cumplirán estrictamente la legalidad vigente en la jurisdicción en la que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones de este Código de conducta y las demás normas del sistema de gobernanza y sostenibilidad y los procedimientos básicos que regulan la actividad de la sociedad del Grupo en la que prestan sus servicios.
- Los profesionales respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por las compañías del Grupo en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países o de los territorios en los que ejerzan su actividad.
- Los profesionales deberán comunicar, a través del sistema interno de información establecido por la sociedad del Grupo correspondiente, cualquier hecho del que tuvieran conocimiento que pudiera constituir una posible irregularidad o un potencial acto ilícito o contrario a la ley o al sistema de gobernanza y sostenibilidad (incluyendo, en particular, cualquier conducta que pudiera constituir un delito, una infracción administrativa grave o muy grave, o una infracción del derecho de la Unión Europea), con trascendencia en el ámbito de las compañías del Grupo, en la relación contractual de estas con sus proveedores o en los intereses e imagen de las sociedades integradas en el Grupo, sin perjuicio de que puedan dirigir sus denuncias o informaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.
En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas o afectadas y se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de represalias contra el informante. - Los profesionales deberán conocer particularmente la normativa legal, incluidas las internas y la normas de separación de actividades, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, incluidas las internas. A estos efectos, los profesionales de las compañías del Grupo recibirán una formación adecuada sobre la legislación aplicable en aquellos países o territorios en los que las sociedades del Grupo desarrollan sus actividades.
Artículo C.2. Desempeño de una conducta profesional íntegra
- Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los profesionales serán la profesionalidad, la integridad y el autocontrol en sus actuaciones y decisiones:
- La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.
- La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de las sociedades del Grupo y con sus principios y valores expresados en el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en este Código de conducta.
- El autocontrol en las actuaciones y en la toma de decisiones supone que cualquier actuación que realicen se asiente sobre cuatro premisas básicas: (i) que sea éticamente aceptable; (ii) que sea legalmente válida y cumpla con lo previsto en la legislación aplicable y en la normativa interna, incluyendo el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, este Código de conducta; (iii) que se lleve a cabo en el marco del interés social de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo; y (iv) que esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre ella.
- Es obligación de los profesionales informar a la unidad de cumplimiento de la sociedad del Grupo correspondiente −que, a su vez, informará a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad en caso de que a esta no se le hubiera facilitado la información en un primer momento y resulte procedente siguiendo el procedimiento interno establecido− acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento de carácter sancionador (penal, administrativo o de cualquier otra índole) que se incoe contra el profesional o de los que sea parte investigada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como profesional de una sociedad del Grupo o perjudicar la imagen, la reputación o los intereses a nivel del Grupo. En tal circunstancia, la unidad de cumplimiento de la sociedad del Grupo competente, actuará conforme al protocolo que se apruebe al efecto.
Artículo C.3. Datos personales
- Los profesionales que por su actividad accedan a datos personales de otros profesionales de las compañías del Grupo, respetarán lo establecido en la política de protección de datos personales aprobada por la correspondiente compañía y se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
- Los profesionales de las sociedades del Grupo que accedan a datos personales de los proveedores y del personal de su cadena de suministro, deberán mantener su confidencialidad y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos personales, en la medida en que resulte aplicable respetarán, en todo caso, lo establecido en la política de protección de datos personales aprobada por la correspondiente sociedad.
Artículo C.4. Seguridad y salud en el trabajo
- Los profesionales observarán con especial atención las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.
Artículo C.5. Selección, contratación y evaluación
- Los profesionales respetarán lo establecido en las políticas de capital humano y social en relación con la selección, contratación y evaluación de los miembros del equipo humano.
- Los profesionales participarán, en su caso, en la definición de sus objetivos y tendrán conocimiento de las evaluaciones que se les realicen.
Artículo C.6. Fomento de un entorno profesional múltiple, diverso e inclusivo y prevención de la discriminación y del acoso
Los profesionales respetarán lo establecido en las políticas de capital humano en relación con el fomento de un entorno profesional múltiple, diverso e inclusivo que promueva la capacitación y el desempeño, y la prevención de la discriminación y del acoso.
Artículo C.7. Formación
- Los profesionales se comprometen a actualizar permanentemente sus conocimientos técnicos y de gestión.
- Los profesionales aprovecharán los programas de formación establecidos por las sociedades del Grupo que estén destinados a ellos.
Artículo C.8. Obsequios y regalos
- Los profesionales no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:
- sean de valor económico irrelevante o simbólico;
- respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales; y
- no estén prohibidas por la normativa legal, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
- Los profesionales no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto mediato o inmediato obtener un beneficio presente o futuro para las sociedades del Grupo, para sí mismos o para un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, españoles o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y accionistas. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
- Los profesionales no podrán recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a los profesionales de las sociedades del Grupo por entidades financieras que sean clientes o proveedores de las compañías del Grupo y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.
- Los profesionales no podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
- Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con la unidad de cumplimiento de la sociedad del Grupo correspondiente, según proceda.
Artículo C.9. Conflictos de intereses
- Se considerará que existe conflicto de intereses en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del profesional y el interés de cualquiera de las sociedades del Grupo. Existirá interés personal del profesional cuando el asunto le afecte a él o a una persona con él vinculada.
- Tendrán la consideración de personas vinculadas al profesional las siguientes (las “Personas Vinculadas”):
- el cónyuge del profesional o la persona con análoga relación de afectividad;
- los ascendientes, descendientes y hermanos del profesional o de su cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad);
- los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del profesional;
- las sociedades o entidades en las que el profesional, o personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la normativa legal; y
- las sociedades o entidades en las que el profesional, o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
- Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses a nivel del Grupo, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia (o de análoga relación de afectividad) o por cualesquiera otros intereses particulares.
- En relación con los posibles conflictos de intereses, los profesionales observarán los siguientes principios generales de actuación:
Estos principios generales de actuación se observarán de manera especial en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de intereses sea, o pueda razonablemente esperarse que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto de intereses estructural y permanente entre el profesional, o una Persona Vinculada, y cualquiera de las sociedades del Grupo.- Comunicación: los profesionales están obligados a informar lo antes posible de los conflictos de intereses en que estén incursos, y en todo caso con carácter previo a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate. Para ello enviarán una comunicación por escrito al superior jerárquico, a la dirección responsable de la función de recursos humanos y a la unidad de cumplimiento correspondiente atendiendo a la sociedad del Grupo a la que pertenezca. La citada unidad de cumplimiento evaluará la situación, en coordinación con la dirección responsable de la función de recursos humanos y adoptará las decisiones oportunas, aconsejando sobre las actuaciones apropiadas en cada circunstancia, de ser necesarias. Los profesionales afectados por el conflicto que pertenezcan a la dirección responsable de la función de recursos humanos o a la unidad de cumplimiento competente deberán abstenerse de participar en su resolución.
En la referida comunicación, el profesional deberá indicar:- si el conflicto de intereses le afecta personalmente o a través de Persona Vinculada, identificándola en ese caso;
- la situación que da lugar al conflicto de intereses, detallando, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada, e incluyendo, en su caso, su importe o la evaluación económica aproximada; y
- el departamento o la persona de la sociedad del Grupo con la que se hubieran iniciado, en su caso, los correspondientes contactos.
Cualquier duda sobre si el profesional podría encontrarse en un supuesto de conflicto de intereses, deberá ser comunicada en los términos anteriores, debiendo abstenerse de realizar cualquier actuación hasta que sea resuelta.
- Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad a las compañías del Grupo y sus accionistas e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a los de las sociedades del Grupo.
- Abstención: no intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las entidades del Grupo con las que exista conflicto de intereses, de participar en las deliberaciones para la adopción de dichas decisiones y de acceder a información que afecte a dicho conflicto.
- Comunicación: los profesionales están obligados a informar lo antes posible de los conflictos de intereses en que estén incursos, y en todo caso con carácter previo a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate. Para ello enviarán una comunicación por escrito al superior jerárquico, a la dirección responsable de la función de recursos humanos y a la unidad de cumplimiento correspondiente atendiendo a la sociedad del Grupo a la que pertenezca. La citada unidad de cumplimiento evaluará la situación, en coordinación con la dirección responsable de la función de recursos humanos y adoptará las decisiones oportunas, aconsejando sobre las actuaciones apropiadas en cada circunstancia, de ser necesarias. Los profesionales afectados por el conflicto que pertenezcan a la dirección responsable de la función de recursos humanos o a la unidad de cumplimiento competente deberán abstenerse de participar en su resolución.
- Con la finalidad de poder determinar la existencia de eventuales incompatibilidades, antes de aceptar cualquier cargo público, el profesional deberá informar de ello por escrito a la dirección responsable de la función de recursos humanos de la sociedad del Grupo a la que pertenezca. Esta informará a su vez a la unidad de cumplimiento de la sociedad del Grupo correspondiente, según proceda.
Artículo C.10. Oportunidades de negocio
- Se considerarán oportunidades de negocio aquellas inversiones o cualesquiera operaciones relacionadas con los bienes de las compañías del Grupo de las que el profesional haya tenido conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a una sociedad del Grupo o esta tenga interés en ella.
- Los profesionales no podrán aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio o de una Persona Vinculada, salvo que sea ofrecida previamente a una compañía del Grupo y:
- la sociedad del Grupo haya desistido de explotarla sin mediar influencia del profesional; y
- la dirección responsable de la función de recursos humanos de la compañía del Grupo de que se trate autorice expresamente el aprovechamiento por el profesional de la oportunidad de negocio.
- Los profesionales no podrán utilizar el nombre de las compañías del Grupo ni invocar su condición de profesional de aquellas para realizar operaciones por cuenta propia o por Personas Vinculadas.
Artículo C.11. Recursos y medios para el desarrollo de la actividad profesional
- Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de las normas y procedimientos específicos sobre recursos y medios de las compañías del Grupo, los profesionales se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos, de los recursos y, en general, de cualesquiera otros medios que las compañías del Grupo pongan a su disposición, destinándolos exclusivamente a actividades profesionales en interés de las compañías del Grupo y no a fines particulares. Por lo tanto, tales medios no son susceptibles de generar expectativa de privacidad y pueden resultar supervisados por las sociedades del Grupo en el ejercicio proporcionado de sus deberes de control.
- Las compañías del Grupo son titulares de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, presentaciones, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus profesionales, en el marco de su actividad profesional o con base en los sistemas informáticos de las sociedades del Grupo.
- Los profesionales respetarán el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a las sociedades del Grupo. La divulgación de cualquier información relacionada con dichas características requerirá la autorización previa de la dirección responsable de la función de recursos humanos de la sociedad del Grupo de que se trate.
- La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que las compañías del Grupo ponen a disposición de los profesionales para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a los protocolos de seguridad y privacidad establecidos por las sociedades del Grupo y a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de las compañías del Grupo o que comprometa la confidencialidad de la información de las sociedades del Grupo.
- Los profesionales no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas de las compañías del Grupo para finalidades que le sean ajenas a su actividad laboral. Asimismo, los profesionales no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por las sociedades del Grupo programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de las compañías del Grupo, de los clientes o de terceras personas.
- Los profesionales evitarán cualesquiera prácticas, en especial actividades y gastos superfluos, que disminuyan la creación de valor para los accionistas.
Artículo C.12. Protección de la información
- Los profesionales de las compañías del Grupo respetarán, en el ejercicio de sus actividades, lo establecido en la política de seguridad que apruebe la compañía correspondiente.
- Revelar información no pública que sea titularidad de las sociedades del Grupo, ya sea de uso interno, como confidencial o secreta, o usarla para fines particulares, contraviene este Código de conducta.
- La información no pública, sin perjuicio de su clasificación, estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado por los profesionales de las sociedades del Grupo a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones y siempre que aquellos a los que se les comunique la información estén sujetos a un acuerdo de intercambio de información o de confidencialidad, según el tipo de información que se facilite.
- Los terceros que accedan a la información no pública confirmarán que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla.
- Los profesionales deberán poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos a estos efectos para proteger la información no pública registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental.
- Cualquier indicio razonable de fuga de información confidencial o secreta deberá ser comunicado por el profesional que tenga conocimiento de ello a su superior jerárquico inmediato y a las direcciones responsables de las funciones de seguridad y de recursos humanos de la sociedad del Grupo correspondiente. A su vez, la dirección responsable de la función de seguridad deberá informar por escrito a la unidad de cumplimiento de la sociedad del Grupo competente.
- En caso de cese de la relación profesional, la información no pública que sea titularidad de las sociedades del Grupo, será devuelta por el profesional a la sociedad del Grupo correspondiente, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en cualquier dispositivo electrónico, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del profesional.
- Los profesionales no ocultarán ni distorsionarán la información de los registros e informes contables de las sociedades del Grupo.
Artículo C.13. Información privilegiada
Los profesionales tienen el deber de conocer y cumplir, en lo que les resulte de aplicación, con lo dispuesto en el Reglamento interno de conducta en los mercados de valores.
Artículo C.14. Eventos con difusión pública
Los profesionales serán especialmente cuidadosos en cualquier intervención, participación en jornadas profesionales o seminarios, o en cualquier otro evento que pueda tener difusión pública y en el que vayan a participar en calidad de profesionales de las sociedades del Grupo, y velarán por que su mensaje esté alineado con el de las compañías del Grupo, debiendo informar con tiempo suficiente a la dirección de comunicación competente (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) y contar con la autorización previa de su superior jerárquico.
Artículo C.15. Actividades externas
- Los profesionales dedicarán a las compañías del Grupo toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesarios para el ejercicio de sus funciones en las sociedades del Grupo de que se traten.
- La prestación de servicios profesionales, por cuenta propia o ajena, a sociedades o a entidades distintas de las compañías del Grupo, así como la realización o participación, como docente, en actividades académicas por parte del profesional, cuando estas tengan relación con las actividades de las sociedades del Grupo o con las funciones que los profesionales desempeñan en este, deberán ser autorizadas de forma previa y por escrito por la dirección responsable de la función de recursos humanos de la sociedad del Grupo de que se trate. No obstante lo anterior, en los supuestos de participaciones esporádicas o puntuales de los profesionales en actividades académicas o de naturaleza similar, cuando estas tengan relación con las actividades de las compañías del Grupo o con las funciones que los profesionales desempeñan en este, bastará con la aprobación previa del responsable del departamento correspondiente.
Además, la aprobación previa de la dirección responsable de la función de recursos humanos también será necesaria en los siguientes casos:- participación activa o nombramiento del profesional en los órganos de administración o gestión de organizaciones o asociaciones profesionales o sectoriales en representación de las sociedades del Grupo; y
- cualquier otro tipo de actividad externa que pueda afectar a la dedicación debida del profesional a sus funciones o pueda suponer una potencial situación de conflicto de intereses.
- La vinculación, pertenencia o colaboración de los profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con las compañías que integran el Grupo.
- La creación, pertenencia, participación o colaboración de los profesionales en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en ellos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso, los profesionales deberán abstenerse de utilizar la imagen, el nombre o las marcas de las sociedades del Grupo para abrir cuentas o darse de alta en estos foros o redes.
Artículo C.16. Clientes y cadena de suministro
- Los profesionales evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de clientes, de los partícipes de su cadena de suministro o de terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de aquellos ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad del profesional dentro del perímetro del Grupo.
- Los profesionales se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación, incluidos, especialmente, los referidos a la homologación de proveedores.
- La información facilitada por los profesionales de las compañías del Grupo a sus proveedores, al personal de su cadena de suministro y a las comunidades afectadas por esta será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
Artículo C.17. Transparencia
La transparencia en la información que deba ser objeto de divulgación es un principio básico que regirá la actuación de los profesionales.
Artículo C.18. Cumplimiento del Código de conducta por subordinados
Aquellos profesionales de las compañías del Grupo que, en el desempeño de sus funciones, gestionen o dirijan equipos de personas, deberán velar por que los profesionales directamente a su cargo conozcan y cumplan este Código de conducta y liderar con el ejemplo, siendo referentes de conducta.
Sección D. Proveedores
Artículo D.1. De los proveedores
- Los proveedores de las compañías del Grupo velarán por que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de esta sección del Código de conducta. A su vez requerirán a estos que extiendan exigencias equivalentes a sus respectivas cadenas de suministro.
- Lo dispuesto en este Código de conducta se entiende sin perjuicio de las condiciones y exigencias adicionales que puedan establecerse en la legislación aplicable, en las prácticas y normas de las diferentes jurisdicciones donde las compañías del Grupo desarrollan sus actividades y en los distintos contratos con cada proveedor, las cuales serán aplicables en todo caso.
Artículo D.2. Compromisos de los proveedores en materia de cumplimiento
- Los proveedores desarrollarán sus relaciones comerciales atendiendo a principios de ética empresarial, de gestión eficiente, de transparencia y de honestidad.
- Los proveedores deberán cumplir con las políticas de las sociedades del Grupo relativas al cumplimiento, de carácter general o especial, que incluyen la reacción contra la corrupción y el fraude, el trabajo forzoso o cualquier forma de esclavitud moderna, así como con las normas más estrictas de conducta ética y moral, los convenios internacionales y la normativa legal aplicables sobre esta materia, asegurándose de que establecen los procedimientos adecuados que sean exigidos al efecto.
- Los proveedores se comprometen a impulsar la libre y leal competencia en los mercados en los que participen y a cumplir con la normativa de defensa de la competencia, colaborando activamente con las autoridades que tienen encomendada la supervisión de los citados mercados.
- Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni pagarán, directa ni indirectamente, ningún soborno para facilitar transacciones u otros pagos indebidos a ningún tercero ni a ningún profesional de las sociedades del Grupo en relación con sus contratos con estas.
- Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni abonarán en forma corrupta, directa ni indirectamente, dinero y otros bienes de valor, para: (i) influir sobre un acto o decisión de un tercero o de un profesional de las compañías del Grupo; (ii) obtener una ventaja indebida o impropia para las sociedades del Grupo; o (iii) inducir a un tercero o a un profesional de las compañías del Grupo a ejercer influencia sobre el acto o decisión de un funcionario público y de otras personas que participan en el ejercicio de la función pública.
- Los proveedores no intentarán obtener información titularidad de las sociedades del Grupo que no sea pública, incluyendo, en particular, información no disponible para otros ofertantes, en relación con sus contratos con aquellas. Tampoco ocultarán o distorsionarán la información de los registros e informes contables de las sociedades del Grupo.
- Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni entregarán regalos u objetos de valor, de cualquier naturaleza, a personas o entidades que sean funcionarios públicos o que participen en el ejercicio de la función pública con motivo o relacionados con el hecho de la formalización de sus contratos con las sociedades del Grupo.
- Los proveedores solo podrán prometer, ofrecer o dar regalos u objetos razonables de valor económico irrelevante o simbólico, incluidos agasajos o gastos de comidas con motivo o relacionados con el hecho de la formalización del contrato, a personas o entidades que no sean funcionarios públicos o que no participen en el ejercicio de la función pública y de conformidad con la normativa legal contra la corrupción y las políticas de integridad y de ética del Sistema de gobernanza y sostenibilidad. En todo caso, los regalos u objetos razonables o las cosas de valor económico irrelevante o simbólico, deberán responder a un propósito comercial legítimo.
- Los proveedores y las entidades que estos, a su vez, contraten para prestar servicios o realizar suministros a las sociedades del Grupo (los “Subcontratistas”), a sus respectivos profesionales, así como las empresas que hayan concurrido a una licitación de servicios o suministros para ser proveedores, deberán comunicar, a través del sistema interno de información establecido por la sociedad del Grupo correspondiente: (i) cualquier conducta que pueda implicar por parte de algún administrador o profesional de las compañías del Grupo, una actuación que pudiera constituir una posible irregularidad o un potencial acto ilícito o contrario a la ley o al sistema de gobernanza y sostenibilidad (incluyendo, en particular, cualquier conducta que pudiera constituir un delito, una infracción administrativa grave o muy grave, o una infracción del derecho de la Unión Europea) con trascendencia en el ámbito de las compañías del Grupo o en los intereses e imagen de las sociedades del Grupo; o (ii) la potencial comisión por un proveedor, por uno de sus Subcontratistas o por sus respectivos profesionales, de algún acto o actuación de los antes citados, en el marco de su relación comercial con las compañías del Grupo o con transcendencia en los intereses e imagen de las sociedades integradas en el Grupo. Todo ello, sin perjuicio de que puedan dirigir sus denuncias o informaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.
En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas o afectadas y se tomarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de represalias contra el informante. - Los proveedores, los Subcontratistas, sus respectivos profesionales, así como las empresas que hayan concurrido a una licitación de servicios o suministros para ser proveedores de las sociedades del Grupo deberán informar, a la mayor brevedad posible, de cualquiera de las conductas o actos señalados en el apartado anterior de las que tengan conocimiento por su relación comercial con la Sociedad o con las demás compañías del Grupo.
- Los proveedores, por el hecho de contratar con una sociedad del Grupo, se obligan a informar a sus profesionales y a sus Subcontratistas del contenido de las secciones A y D de este Código de conducta y de la existencia de los canales internos de información en la sociedad del Grupo correspondiente, así como a obligar a sus Subcontratistas a que informen de ello a sus profesionales. Asimismo, los proveedores deberán poder acreditar, a solicitud de la sociedad del Grupo con la que mantengan la relación comercial, el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo D.3. Conflictos de intereses de los proveedores
Los proveedores deberán mantener mecanismos que garanticen que, en caso de potencial conflicto entre el interés del proveedor y el interés personal de cualquiera de sus profesionales, la independencia de la actuación del proveedor y su plena sujeción a la legislación aplicable no quedarán afectadas.
Artículo D.4. Deber de secreto de los proveedores
- Es responsabilidad de los proveedores y de sus respectivos profesionales adoptar las medidas de seguridad suficientes para proteger la información no pública titularidad de las sociedades del Grupo y disponer de los medios necesarios para salvaguardarla.
- La información titularidad de las sociedades del Grupo confiada al proveedor tendrá, con carácter general, la consideración de información confidencial o secreta.
- La información dada por los proveedores a sus interlocutores en las compañías del Grupo ha de ser veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
Artículo D.5. Prácticas laborales de los proveedores
- Los proveedores rechazarán cualquier forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio y de esclavitud moderna prevista en la legislación y en los convenios internacionales de aplicación y adoptarán en su organización las medidas adecuadas para eliminarlas. Del mismo modo, requerirán un comportamiento similar de su cadena de suministro.
- De igual forma, los proveedores rechazarán expresamente el empleo de mano de obra infantil, tanto en su organización como en su cadena de suministro, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación y los convenios internacionales aplicables, y contarán con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus profesionales.
- Los proveedores deberán rechazar: (i) toda práctica discriminatoria por cualquier condición o característica en materia de empleo y ocupación, tratando a sus profesionales de forma justa, con dignidad y respeto; y (ii) cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso. Para ello promoverán una cultura preventiva que vele por el rechazo de cualquier manifestación de violencia laboral y acoso en todas sus formas, fomentando un entorno de trabajo respetuoso y saludable y aplicando el principio de tolerancia cero ante cualquier comportamiento que pueda ser calificado como acoso o discriminación.
- Las condiciones laborales de los profesionales de los proveedores, que les deberán ser comunicadas en un idioma comprensible para ellos, respetarán, en todo caso, la legislación, el convenio colectivo y los principales estándares internacionales, así como los convenios internacionales aplicables en cada caso, velando en particular por asegurar unas adecuadas condiciones en materia de salarios, horas ordinarias y extraordinarias y beneficios sociales.
- La libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los profesionales de los proveedores deberá ser respetada por estos, con sujeción a las normas y a los principales convenios internacionales aplicables en cada caso.
- Las relaciones profesionales entre los proveedores y su personal deberán basarse en la igualdad de oportunidades, en especial entre sexos, en la no discriminación por condición o característica alguna y en el fomento de un entorno profesional múltiple, diverso e inclusivo, basado en el respeto a todas las personas y que promueva la capacitación y desempeño.
- Los proveedores valorarán la implantación de medidas que favorezcan el respeto de la vida personal de sus profesionales y faciliten el mejor equilibrio entre esta y las responsabilidades laborales, atendiendo a la normativa legal aplicable y a las prácticas locales, y no suprimirán en ningún caso las medidas que tenga establecidas en el momento de convertirse en proveedor de las compañías del Grupo.
Artículo D.6. Compromisos de los proveedores en materia de seguridad y salud
- Los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para velar por la seguridad y la salud de sus profesionales o de terceros que presten servicios en sus instalaciones en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones, reduciendo los peligros presentes en los lugares de trabajo y minimizando los riesgos asociados mediante la adopción de medidas preventivas y protectoras eficaces, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y la legislación vigente.
- Los proveedores identificarán y evaluarán las potenciales situaciones de emergencia en el lugar de trabajo y minimizarán su posible impacto mediante la implementación de planes y procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias.
- Los proveedores deberán dotar a su personal de la formación adecuada en materia preventiva, asumiendo el coste de la formación, así como el de la implantación de las restantes medidas preventivas y protectoras, y responderán por cualquier daño o perjuicio cuya responsabilidad les sea imputable por acción u omisión, especialmente como consecuencia de no haber adoptado las medidas preventivas oportunas en materia de seguridad y salud. Asimismo, colaborarán activamente con la sociedad del Grupo correspondiente en la gestión de la prevención en los trabajos y servicios desempeñados en los centros y lugares de trabajo de las compañías del Grupo, conforme a los requisitos establecidos de coordinación y de seguimiento de las medidas de seguridad y salud.
- En caso de que para el desarrollo de los trabajos sea necesario desplazar a profesionales del proveedor o a los de los Subcontratistas contratados por este, el proveedor velará por que se les facilite un medio de transporte adecuado y un alojamiento en unas condiciones dignas.
Artículo D.7. Compromiso de los proveedores con el capital natural
- Los proveedores deberán cumplir rigurosamente con cuantas obligaciones les resulten de aplicación en materia de capital natural y contar con una política medioambiental eficaz y con sistemas de diligencia debida, en función de los productos y servicios suministrados para, entre otros objetivos:
- reducir sus emisiones de gases efecto invernadero mediante un uso eficiente de la energía y de los recursos, así como minimizar el consumo energético con el propósito de disminuir, de este modo, su huella de carbono;
- minimizar el uso de recursos naturales, combustibles, productos químicos y consumibles, con el propósito de reducir su huella ambiental corporativa y prevenir la contaminación;
- identificar y gestionar las sustancias, residuos y otros materiales que representen un peligro al ser liberados al medioambiente, a fin de garantizar su manipulación, traslado, almacenaje, reciclaje o reutilización y eliminación en condiciones seguras, procurando la circularidad de estos, cumpliendo con la normativa aplicable y asegurando una correcta gestión de los residuos, todo ello con el objetivo de prevenir y minimizar la contaminación, los desechos, las aguas residuales o las emisiones que tengan el potencial de afectar de manera desfavorable al entorno; y
- prevenir la deforestación, asegurando que no se suministran productos que la provoquen, así como la pérdida de biodiversidad, y garantizar la conservación de la tierra y de los recursos hídricos, en aquellos entornos en los que operan o tienen capacidad de influencia.
- Los proveedores deberán disponer de mecanismos de reporte adecuados en relación con el desempeño de los aspectos anteriormente mencionados para el caso de que la sociedad del Grupo correspondiente le solicite información al respecto.
Artículo D.8. Calidad y seguridad de los productos y servicios suministrados
Los productos y servicios entregados por los proveedores deberán cumplir con los estándares y parámetros de calidad y seguridad requeridos por la normativa legal, prestando especial atención al cumplimiento de precios, plazos de entrega y condiciones de seguridad.
Artículo D.9. Compromiso con los derechos humanos y con la debida diligencia en sostenibilidad
- Los proveedores deberán respetar los derechos humanos y las prohibiciones medioambientales establecidas en los principales acuerdos internacionales en la materia. En particular, deberán cumplir con la legislación aplicable en materia de minerales responsables.
- De acuerdo con las exigencias legales existentes, los proveedores colaborarán, cuando así se lo solicite la sociedad del Grupo correspondiente, en la identificación de los impactos sobre los derechos humanos y el medioambiente asociados a sus operaciones, productos o servicios que desarrollen para la sociedad del Grupo. Asimismo, de acuerdo con la legislación aplicable, las sociedades del Grupo podrán establecer en el contrato con el proveedor cláusulas, garantías y métodos de verificación independiente relacionados con el cumplimiento del Código de conducta, así como el establecimiento de planes de prevención o planes de corrección de impactos sobre los derechos humanos, en aquellos casos en los que se determine que la severidad o probabilidad de ocurrencia de estos sea elevada.
- Los proveedores deberán establecer los mecanismos necesarios para que sus profesionales y terceros formulen quejas o reclamaciones de forma anónima ante posibles incumplimientos de lo indicado en el primer párrafo de este artículo. En el caso de que estas quejas y reclamaciones afecten a los productos o servicios proporcionados a una sociedad del Grupo, los proveedores deberán informar a la sociedad del Grupo correspondiente de los resultados de la investigación de las quejas recibidas, así como de las medidas adoptadas.
- Los proveedores deberán informar a sus profesionales y a los Subcontratistas de la existencia de un mecanismo de reclamación de la sociedad del Grupo correspondiente. Asimismo, deberán obligar a sus Subcontratistas a que informen de ello a sus profesionales.
Artículo D.10. Subcontratación
- Los proveedores de las compañías del Grupo se responsabilizarán de que sus propios proveedores y los Subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de esta sección del Código de conducta.
- Las actuaciones llevadas a cabo y los procedimientos utilizados por los proveedores para cumplir sus obligaciones con las sociedades del Grupo no podrán suponer un incumplimiento indirecto o mediato de este Código de conducta, de las políticas o de las demás normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
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Este Código de conducta, que fue aprobado en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad el 25 de marzo de 2025, integra parte del contenido del Código ético acordado inicialmente el 27 de febrero de 2002 y que deja de estar en vigor.