Política de cumplimiento del derecho a la competencia

Iberdrola está comprometida con el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, actuando siempre de conformidad con la normativa reguladora

Gobierno corporativo.

Política de cumplimiento del derecho de la competencia

 

 

20 de junio de 2023

El Consejo de Administración de IBERDROLA S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, elaborar y actualizar de manera sostenida en el tiempo las diversas políticas corporativas, que recogen las pautas de actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En el ejercicio de estas responsabilidades, en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales y de las directrices de actuación en las que se concreta el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de conformidad con el indudable compromiso a nivel del Grupo de impulsar la libre competencia en favor de los consumidores y usuarios y de cumplir con la normativa en esta materia, el Consejo de Administración aprueba esta Política de cumplimiento del derecho de la competencia (la “Política”).

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es establecer el marco general y los principios de actuación que deben regir en la Sociedad y en las demás compañías del Grupo en los distintos mercados, ámbitos de actividad y sectores donde desarrollan sus negocios y en sus relaciones y acuerdos con terceras partes, reforzando y consolidando tanto la cultura de cumplimiento normativo como la libre competencia, en la medida en que todo ello contribuye a la reasignación eficiente de los recursos productivos, de las técnicas más eficientes y de los productos y servicios de mayor calidad, con el consiguiente incremento del bienestar de los consumidores y del conjunto de la sociedad. 

La Política explicita el firme compromiso de las sociedades del Grupo con el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados en los que participan, en los que actuarán de conformidad con la normativa reguladora que se les aplique. Por ello, rechaza rotundamente cualquier tipo de práctica de tipo colusorio, abusiva, restrictiva o contraria de la competencia o tendente a obstaculizar la actuación de las autoridades que tienen encomendada la supervisión de dichos mercados. Tanto la Sociedad como las demás compañías del Grupo, así como sus administradores y sus profesionales, colaborarán activamente con todas ellas, facilitando el ejercicio de sus funciones.

2. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación en la Sociedad y en las demás compañías que conforman el Grupo, así como en las sociedades participadas no integradas en aquel sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán aprobar su correspondiente política de cumplimiento del derecho de la competencia, aplicable a dicha compañía y a sus sociedades dependientes para cumplir los requerimientos derivados de su condición de sociedad cotizada. En cualquier caso, dicha política deberá ser conforme con los principios recogidos en esta Política y en las demás políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y de cumplimiento normativo del Sistema de gobernanza y sostenibilidad. 

Los miembros de los órganos de administración y del equipo directivo y los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo a quienes les sean de aplicación, adicionalmente, otras políticas, normas o principios, de carácter sectorial o derivadas de la legislación de los territorios o de los países en los que aquellas desarrollen su actividad, los cumplirán igualmente y se establecerán las correspondientes medidas de coordinación a fin de que tales políticas, normas o principios sean congruentes con lo establecido en esta Política.

Además, la aplicación de esta Política tiene en cuenta el carácter multinacional del Grupo y las particularidades que existen en las distintas jurisdicciones en las que están presentes las sociedades que lo integran, lo que afecta tanto al contenido sustantivo de las disposiciones de derecho de la competencia, como a las potenciales consecuencias y sanciones derivadas de su incumplimiento. 

Por otra parte, las personas que actúen como representantes de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en sociedades y entidades no pertenecientes a este observarán las previsiones de esta Política y promoverán, en la medida de lo posible, la aplicación de sus principios en dichas sociedades y entidades.

Además, esta Política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, a las uniones temporales de empresas y a otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad u otra compañía del Grupo asuma su gestión y, en los demás casos, en la medida de lo posible, promoviendo la aplicación de sus principios.

3. Principios básicos de actuación 

Para la consecución de los objetivos señalados y en línea con el compromiso de impulsar la libre competencia en favor de los consumidores y usuarios, la Sociedad y las demás compañías del Grupo asumen y promueven los siguientes principios básicos de actuación que deben presidir todas sus actividades:

a) Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” frente a prácticas contrarias a la competencia.

b) Establecer los controles y las medidas preventivas adecuadas (entre ellos, y sin carácter limitativo, mediante la normativa y los procedimientos internos aprobados a tal efecto) para la identificación, el control, la mitigación y la prevención de las actuaciones que sean contrarias al derecho de la competencia, así como de los riesgos identificados. 

En concreto, y atendiendo a lo previsto en esta Política se prevé la elaboración de protocolos específicos en diversas áreas del derecho de la competencia, que permitan a los profesionales de las sociedades del Grupo disponer de herramientas adicionales y directrices de actuación en situaciones muy específicas de potencial riesgo y, en particular, reglas de: (i) comportamiento en el marco de asociaciones sectoriales para los representantes de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo que acudan a las reuniones y participen en las actividades; y (ii) actuación en caso de inspección de las autoridades de defensa de la competencia a fin de permitir un mejor desarrollo de esta.

c) Competir en los mercados de forma libre y leal.

d) Orientar su actividad a la finalidad de contribuir a la consecución de una competencia real y efectiva entre las empresas que operan en los distintos sectores económicos respetando los límites de comportamiento establecidos por la normativa con el fin de preservar, garantizar y promover un entorno competitivo. 

e) Evitar cualquier tipo de contacto con sus competidores que tenga por objeto o efecto coordinar su comportamiento en el mercado o restringir la competencia a través de conductas tales como, la fijación, directa o indirecta, de precios o de otras condiciones de mercado o el reparto de mercados o clientes.

En particular, se abstendrán de realizar cualquier modalidad de actuación que se integre en la categoría de cártel, y especialmente, de reparto de mercados o de clientes que se desarrolle en el marco de licitaciones públicas a las que las sociedades del Grupo puedan presentarse (tales como, presentar ofertas de acompañamiento, renunciar a participar en determinadas licitaciones, rotar las ofertas ganadoras o participar en boicots colectivos).

f) No llevar a cabo interacciones con competidores dirigidas a intercambiar información anticompetitivo, en particular, cuando se refiera a información estratégica relativa a precios o cantidades futuras) y abstenerse de alcanzar acuerdos o participar en prácticas concertadas con competidores restrictivos de la competencia.

En esta línea, en el marco de reuniones en asociaciones sectoriales, los representantes de las sociedades del Grupo que acudan a estas guardarán especial cuidado y cautelas para evitar el intercambio, durante su transcurso, de información comercialmente sensible con otros competidores o la participación en conversaciones o comunicaciones de otro tipo de los que pueda inferirse la existencia de acuerdos o prácticas concertadas de naturaleza anticompetitiva.

g) Analizar y valorar con especial cautela desde la perspectiva de defensa de la competencia, los acuerdos que la Sociedad o las demás compañías del Grupo pudieran suscribir con otras sociedades que operen en distintos niveles de la cadena de producción o distribución. 

h) Adoptar, en el caso de que cualquier sociedad del Grupo tuviera una posición de dominio en los mercados en los que opera, pautas de actuación en sus relaciones con competidores, clientes, proveedores y usuarios finales, así como cautelas específicas que impidan que pueda aprovecharse de la referida posición para imponer condiciones abusivas a otros operadores del mercado −ya sea por abuso de explotación a la contraparte (como proveedores o clientes) a través de condiciones y de términos económicos abusivos como por abuso de exclusión, expulsando o perjudicando la posición de los competidores en el mercado o por cualquier otro medio−.

i) Analizar, con carácter previo a su ejecución, cualquier transacción que sea susceptible de ser una operación de concentración (incluidas, entre otras, aquellas capaces de afectar de forma significativa el mantenimiento de la competencia efectiva), a fin de determinar si la transacción: (i) puede considerarse una concentración; (ii) debe ser sometida a notificación previa ante las autoridades competentes; o (iii) requiere suspender su ejecución o su implementación hasta que se haya obtenido la autorización por parte de las autoridades de defensa de la competencia en las jurisdicciones correspondientes.

j) Promover el empleo de los canales habilitados en el sistema interno de comunicación previsto en la Política de cumplimiento y del sistema interno de información y protección del informante para informar o denunciar posibles conductas irregulares o potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad en materia de defensa de la competencia que se refieran o afecten al ámbito de las actividades de las sociedades del Grupo, a sus proveedores o a sus intereses e imagen.

k) Fomentar que los proveedores cumplan con las políticas, las normas y los procedimientos establecidos en el perímetro del Grupo relativos a la defensa de la competencia. 

l) Potenciar y desarrollar la cultura en materia de cumplimiento del derecho de la competencia y su compromiso de impulsar la libre y leal competencia, reforzando la concienciación de sus profesionales en la relevancia de esta materia, implicando, en particular, en esta labor a los miembros del equipo directivo al tratarse de un ámbito particularmente cambiante y con implicaciones relevantes en la actividad diaria de las sociedades del Grupo.

m) Implementar programas de formación y planes de comunicación adecuados para los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en materia de derecho de la competencia, que sean eficaces, exhaustivos y adaptados al negocio concreto de cada sociedad con el fin de promover una mayor concienciación de la relevancia y potenciales implicaciones de esta materia y, al mismo tiempo, facilitar las herramientas y conocimientos necesarios para identificar potenciales riesgos y adoptar las medidas necesarias para mitigarlos con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización de sus conocimientos en la materia objeto de esta Política.

n) Prestar toda la asistencia y cooperación que puedan requerir las autoridades de defensa de la competencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, para la investigación de cualesquiera conductas que pudieran ser constitutivas de infracción de la normativa de defensa de la competencia.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 20 de junio de 2023.