Política de elaboración de la información financiera del Grupo Iberdrola

La atención permanente a la transparencia de la información financiera es un objetivo estratégico de Iberdrola

Política de elaboración de la información financiera del grupo Iberdrola.

Gobierno corporativo.

Política de elaboración de la información financiera del Grupo Iberdrola

 

20 de diciembre de 2022

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo").

En el ejercicio de estas responsabilidades, en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales y de su estrategia de desarrollo sostenible y reconociendo, como objetivo estratégico, la atención permanente a la transparencia de la información financiera que proporciona a los mercados, el Consejo de Administración aprueba esta Política de elaboración de la información financiera del Grupo Iberdrola (la "Política").

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es definir un proceso ordenado de elaboración de la información financiera consolidada aplicable a todas las sociedades del Grupo, coherente con los principios de subsidiariedad y de gestión descentralizada que rigen la estructura societaria y de gobierno del Grupo, que asegure que la información financiera consolidada de la Sociedad ha sido elaborada a partir de la información facilitada por las distintas sociedades del Grupo y que delimite de forma clara la responsabilidad de sus órganos de administración en dicho proceso.

El objetivo principal del proceso es garantizar que la información financiera consolidada que la Sociedad publique a través de los canales que exige la normativa aplicable o aquellos otros adicionales que considere adecuados refleje, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación.

2. Alcance

Esta Política es de aplicación a todas las sociedades del Grupo y afecta al proceso de elaboración de las cuentas anuales consolidadas, de las declaraciones intermedias de gestión correspondientes a los resultados de la Sociedad y de su grupo consolidado del primer y tercer trimestre, y del informe financiero semestral (la "Información Financiera Consolidada").

3. Principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:

a) la responsabilidad de la formulación de la información financiera individual de cada una de las sociedades del Grupo requerida por la legislación aplicable en cada caso corresponde a los órganos de administración de cada sociedad;

b) en las sociedades subholding, la responsabilidad de sus órganos de administración se extenderá a la formulación de la información financiera del subgrupo consolidado formado por la sociedad subholding y sus sociedades dependientes, cuando la formulación de dicha información venga exigida por la legislación aplicable o cuando el órgano de administración de la sociedad subholding correspondiente considere conveniente formular dicha información consolidada;

c) sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, el órgano de administración de cada sociedad será también responsable de la elaboración de la información financiera relativa a su respectiva sociedad que, en su caso, resulte necesaria para preparar la Información Financiera Consolidada, en el marco del proceso de consolidación contable, según los modelos y alcances definidos por la Dirección de Administración y Control de la Sociedad (la "Información Financiera para la Consolidación");

d) los órganos de administración de las sociedades subholding serán responsables, además, de aprobar la Información Financiera para la Consolidación en la que se integre la de la propia sociedad y la de sus sociedades dependientes, que formen parte de su subgrupo;

e) la Información Financiera para la Consolidación se elaborará de acuerdo con los criterios contables establecidos en el Manual de políticas contables y con los modelos aprobados por la Dirección de Administración y Control de la Sociedad;

f) sin perjuicio de lo establecido en los principios anteriores, los equipos directivos responsables de preparar la Información Financiera para la Consolidación de cada una de las sociedades del Grupo se coordinarán con la Dirección de Administración y Control de la Sociedad para acordar los criterios interpretativos contables a tomar en consideración a la hora de elaborar dicha información. Cualquier discrepancia al respecto se hará constar por escrito al remitir la Información Financiera para la Consolidación; y

g) las sociedades cuya Información Financiera para la Consolidación se encuentre bajo el alcance de los procedimientos de verificación del auditor externo de la Sociedad, en el marco de la elaboración de la Información Financiera Consolidada, se asegurarán de que la Información Financiera para la Consolidación haya sido previamente verificada por su auditor externo antes de remitirla a la Dirección de Administración y Control de la Sociedad con arreglo al proceso descrito en el apartado siguiente de esta Política y procurarán evitar la existencia de discrepancias significativas con el auditor externo de la Sociedad en relación con la aplicación de los principios contables a dicha Información Financiera para la Consolidación.

4. Proceso de elaboración de la Información Financiera Consolidada

Antes del comienzo de cada ejercicio, la Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad informará a la Dirección de Administración y Control de la fecha prevista para la adopción del acuerdo de formulación o aprobación, según proceda, de la Información Financiera Consolidada.

La Dirección de Administración y Control de la Sociedad comunicará a los órganos de administración de las sociedades del Grupo las fechas límite para remitir la Información Financiera para la Consolidación correspondiente a cada sociedad y, en el caso de las sociedades subholding, la de sus respectivos subgrupos.

Dicha comunicación se realizará de forma coordinada con los requerimientos de información que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y los presidentes de las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding (y de las sociedades cabecera de los negocios que no dependan de una sociedad subholding y que cuenten con su propia comisión de auditoría y cumplimiento) cursen con arreglo a lo dispuesto en el Marco general de relaciones de coordinación e información entre las comisiones de auditoría de Iberdrola, S.A. y su Grupo, para la emisión de los informes que resulten preceptivos.

Los órganos de administración de las sociedades subholding, previo informe de sus respectivas comisiones de auditoría y cumplimiento, a partir de la información recibida de sus sociedades dependientes, elaborarán y aprobarán la Información Financiera para la Consolidación correspondiente a su subgrupo y, una vez verificada por su auditor externo, en el contexto de su revisión de la Información Financiera Consolidada, la remitirán a la Dirección de Administración y Control de la Sociedad antes de la fecha indicada por esta, para preparar la Información Financiera Consolidada y someterla a la formulación o aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad, según proceda, previo informe de su Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

5. Competencias atribuidas a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y a las comisiones de auditoría y cumplimiento de las demás sociedades del Grupo

Lo dispuesto en esta Política se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y a las comisiones de auditoría y cumplimiento de las demás sociedades del Grupo, en relación con la información financiera de su respectiva sociedad.

En particular, la Información Financiera para la Consolidación de las sociedades que cuenten con una comisión de auditoría y cumplimiento propia deberá ser informada por dicha comisión antes de ser sometida a la aprobación del órgano de administración de la sociedad de que se trate.

Dichos informes serán remitidos a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad con arreglo a lo dispuesto en el Marco general de relaciones de coordinación e información entre las comisiones de auditoría de Iberdrola, S.A. y su Grupo.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2018 y modificada por última vez el 20 de diciembre de 2022.
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