Política de seguridad y salud laboral
Proporcionamos condiciones seguras y saludables para prevenir riesgos y fomentar el bienestar en el trabajo


Política de seguridad laboral y salud
16 de diciembre de 2025
El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).
En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, y consciente de la importancia fundamental de los aspectos relativos a la seguridad y la salud de los profesionales, el Consejo de Administración aprueba esta Política de seguridad y salud laboral (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
1. Ámbito de aplicación
Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia de cadena de valor sostenible y, en particular, de seguridad y salud laboral, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.
En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.
Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.
La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia de la cadena de valor sostenible y, en particular, de seguridad ly salud aboral contenidos en esta Política.
2. Finalidad
La finalidad de esta Política es establecer los principios que deben sentar las bases para el establecimiento de un marco de gestión de la seguridad y salud laboral por la Sociedad que proporcione condiciones seguras y saludables para la prevención de lesiones y el fomento de la salud física, el bienestar social y la salud mental y emocional, relacionados con el trabajo, y apropiadas al propósito, tamaño y contexto de cada organización, a la naturaleza específica de los riesgos en sus instalaciones y a las oportunidades de mejora para fortalecer el Sistema de Seguridad y Salud Laboral (SSL)(1), así como a sus ámbitos de influencia, todo ello, sobre la base del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral aplicable y de las buenas prácticas establecidas a nivel internacional, en particular, en las normas ISO 45001 “Sistemas de gestión de seguridad y salud laboral” e ISO 45003 “Gestión de riesgos psicosociales”.
3. Principios básicos de actuación
La Sociedad asume y promueve los siguientes principios básicos de actuación que deben informar las actividades de sus profesionales y, en la medida de lo posible, su cadena de valor:
a) Integrar la seguridad y salud laboral en las decisiones, procesos de negocio y métodos de trabajo, de tal forma que los miembros del equipo directivo, mandos, técnicos y profesionales asuman plenamente sus responsabilidades.
b) Asumir la importancia de la seguridad y salud laboral de sus profesionales y, en general, de las personas que intervienen en la cadena de valor, como objetivos permanentes y fundamentales que deben de prevalecer en cualquier circunstancia, destinándose los recursos necesarios para ello.
c) Impulsar los más altos estándares de seguridad y salud laboral de los profesionales que participen en la cadena de valor, especialmente los de los proveedores, concienciando y estableciendo los controles necesarios para mitigar los riesgos inherentes a los trabajos realizados, de conformidad con las Directrices y límites de riesgo de seguridad laboral, salud y bienestar (las “Directrices”), requiriendo a los contratistas, y promoviendo que estos, a su vez, requieran a sus subcontratas que vayan a operar en las instalaciones de la Sociedad, el respeto de las normas de seguridad establecidas y haciéndoles partícipes de la cultura preventiva implantada, adoptando las mejores prácticas internacionales en la materia.
d) Concebir la salud como un estado de bienestar físico, mental y emocional, promoviendo acciones que creen entornos y condiciones de vida que lo propicien y permitan a los profesionales adoptar y mantener hábitos saludables y positivos para alcanzar el bienestar integral.
e) Promover actividades, conocimientos y otros recursos en beneficio de la salud física y mental, la seguridad y el bienestar de los profesionales, su núcleo afectivo y entorno.
f) Fomentar la vigilancia continua de la salud de los profesionales, su bienestar social y su salud mental y emocional, para garantizar una correcta adecuación entre el profesional y su puesto de trabajo.
g) Impulsar la formación, competencia y concienciación en materia de seguridad y salud laboral de las personas que intervienen en su cadena de valor, especialmente en los proveedores, promoviendo el compromiso con la consulta y la participación de los trabajadores y potenciando una cultura de la excelencia que promueva y mejore un clima laboral coherente con los principios de dignidad, respeto mutuo, confidencialidad, cooperación y confianza en el sistema de gestión de seguridad y salud laboral.
h) Implantar medidas proactivas de fomento de actitudes y conductas seguras en los profesionales de la Sociedad en general y en los responsables de equipos en particular.
i) Adoptar las medidas preventivas establecidas al respecto en la normativa aplicable, las cuáles serán también requeridas a sus proveedores.
j) Establecer para los negocios indicadores de seguridad y salud laboral consistentes, relevantes y cuantificables que permitan priorizar actividades y establecer planes de acción que involucren a los profesionales y proveedores, promoviendo su compromiso en la consecución de los mismos, de conformidad con las Directrices.
k) Obtener y mantener las certificaciones en materia de seguridad y salud laboral con arreglo a las normas internacionales más exigentes, desde la perspectiva del compromiso con la mejora continua.
l) Identificar acciones y oportunidades frente a los impactos y los riesgos relacionados con la seguridad y salud laboral en sus actividades directas e impulsar su identificación en la cadena de valor, en colaboración con sus Grupos de interés, mediante la implantación del correspondiente sistema de diligencia debida y tomando en consideración que las actuales cadenas de valor se configuran globalmente y que no todos sus eslabones cuentan con suficientes mecanismos de trazabilidad.
4. Coordinación a nivel de Grupo
El Consejo de Administración reconoce la importancia de establecer un marco común para el control y gestión de los riesgos asociados a la seguridad y salud en el trabajo a través de las Directrices que aprueba en el marco en las Bases generales de control y gestión de riesgos del Grupo Iberdrola.
El Área de Seguridad y Salud Laboral de la Sociedad (o el área que, en cada momento, asuma sus facultades), a través del Comité de Sostenibilidad y Reputación, definirá un marco común para el establecimiento de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral, partiendo de las normas internacionales ISO 45001 e ISO 45003 como referencia esencial, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la estrategia de seguridad y salud laboral definida a nivel de Grupo, garantizando de este modo el compromiso con los más altos estándares de seguridad y salud laboral. Dicho marco tendrá en cuenta mecanismos para la mejor coordinación en materia de monitorización y reporte periódico de indicadores, definición de objetivos medibles, concretos y cuantificables, así como procesos de certificación externa que acrediten el desempeño y fiabilidad de los sistemas de gestión de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de la autonomía societaria de cada una de las sociedades del Grupo.
Asimismo, el Área de Seguridad y Salud Laboral de la Sociedad (o el área que, en cada momento, asuma sus facultades), se coordinará con las correspondientes direcciones de las sociedades subholding para velar por la creación en cada sociedad del Grupo de sus respectivos sistemas de gestión de seguridad y salud laboral conforme al marco común de seguridad y salud laboral, así como de los mecanismos de revisión, certificación y establecimiento de controles internos y establecerá los procedimientos y protocolos necesarios para identificación e intercambio de lecciones aprendidas y de las mejores prácticas.
5. Implementación y seguimiento
Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, la Sociedad cuenta con el Área de Seguridad y Salud Laboral (o el área que, en cada momento, asuma sus facultades), a través del Comité de Sostenibilidad y Reputación, que desarrollará, en su caso, los procedimientos de monitorización y reporte.
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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2007 y modificada por última vez el 16 de marzo de diciembre.
(1) Entendido como el sistema relativo o relacionado con la prevención de lesiones y deterioros de la salud de los profesionales bajo el control de la Sociedad, a consecuencia del trabajo o en el transcurso del trabajo.



