Política contra la corrupción y el fraude

Iberdrola proyecta un mensaje rotundo de oposición a la corrupción y el fraude y su voluntad de erradicarlas

Política contra la corrupción y el fraude.

Gobierno corporativo.

Política contra la corrupción y el fraude

 

 

20 de junio de 2023

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo").

La corrupción y el fraude frenan el desarrollo económico, debilitan la democracia y van en detrimento de la justicia social y del Estado de Derecho, causando graves perjuicios a la economía y a la sociedad, y en muchos casos facilita las operaciones de la delincuencia organizada.

La Sociedad erigida como referente por sus firmes compromisos con los principios éticos y con la honestidad, asume la responsabilidad de participar activamente en el desafío que constituye la lucha contra la corrupción y el fraude en todos sus ámbitos de actividad.

En asunción de esos compromisos y en el ejercicio las citadas responsabilidades, el Consejo de Administración de la Sociedad aprueba esta Política contra la corrupción y el fraude (la "Política") en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales y de las directrices de actuación en las que se concreta el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola.

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es proyectar a los accionistas, a los miembros de los órganos de administración y a los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo, así como a terceros que se relacionen con aquellas, un mensaje rotundo de oposición al fraude y a la corrupción en todas sus manifestaciones y mostrar la voluntad de las sociedades del Grupo de combatirlos en sus actividades, contribuyendo con ello a la consecución del cumplimiento del objetivo dieciséis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esta Política junto con la Política de cumplimiento y del sistema interno de información y protección de los informantes explicitan el firme compromiso de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo con su propósito y valores, con los principios éticos y con la permanente vigilancia y la sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, lo que supone el mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación, de sensibilización y de concienciación de todos los profesionales y el desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.

2. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías que conforman el Grupo, así como de las sociedades participadas no integradas en aquel sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán aprobar su propia política contra la corrupción o el fraude, aplicable a dicha compañía y a sus sociedades dependientes para cumplir los requerimientos que les sean aplicables por su condición de sociedad cotizada. En cualquier caso, dicha política deberá ser conforme con los principios recogidos en esta Política y en las demás políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y cumplimiento normativo del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y deberá ser comunicada a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad a través de los canales implementados a estos efectos.

Además, las sociedades subholding y cabecera de los negocios podrán adoptar políticas, normas y principios que adapten y desarrollen lo previsto en esta Política a las particularidades de cada territorio, país o negocio, informando de ello a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad a través de los canales establecidos a estos efectos. 

Los miembros de los órganos de administración y los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo a quienes les sean de aplicación, adicionalmente, otras políticas, normas o principios, de carácter sectorial o derivadas de la legislación nacional de los territorios o de los países en los que aquellas desarrollen su actividad, las cumplirán igualmente y se establecerán las correspondientes medidas de coordinación a fin de que tales políticas, normas o principios sean congruentes con lo establecido en esta Política

Por otra parte, las personas que actúen como representantes de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en sociedades y entidades no pertenecientes a este observarán las previsiones de esta Política y promoverán, en la medida de lo posible, la aplicación de sus principios en dichas sociedades y entidades.

Además, esta Política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, a las uniones temporales de empresas y a otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad u otra compañía del Grupo asuma su gestión y en los demás casos, en la medida de lo posible, promoviendo la aplicación de sus principios.

3. Principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:

a) No tolerar, permitir o involucrarse en ningún comportamiento constitutivo de corrupción, en cualquiera de sus formas, incluida la extorsión y el cohecho, en el desempeño de la actividad empresarial o profesional, ni en las relaciones con el sector público ni en el ámbito privado.

b) Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” frente a la corrupción en los negocios y el soborno, así como frente a la comisión de otros actos constitutivos de cualquier forma de fraude.

Este principio de “tolerancia cero” frente a la corrupción en los negocios, el soborno y cualquier forma de fraude tiene carácter absoluto y prima sobre la eventual obtención de cualquier tipo de beneficio (ya sea económico o de otra índole) para la Sociedad y para las demás compañías del Grupo, así como para sus administradores,  sus profesionales y sus proveedores, cuando este se base en un negocio o transacción irregular, ilícito o contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, a los principios éticos del Código ético.

c) Adoptar las medidas oportunas para que las relaciones entre los profesionales de las sociedades del Grupo con cualquier administración pública, autoridades, funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, así como con partidos políticos y entidades análogas se rijan, en todo caso, por los principios de cooperación, transparencia y honestidad

d) Disponer de procedimientos específicos para prevenir cualquier actuación que pueda considerarse un acto de corrupción, cuya aplicación deberá ser supervisada por la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad o por las unidades de cumplimiento de las demás sociedades del Grupo, según corresponda.

e)  Implementar programas de formación y planes de comunicación adecuados para los profesionales del Grupo con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización de sus conocimientos en la materia objeto de esta Política. En particular, los profesionales de las sociedades del Grupo recibirán formación sobre el contenido del Código ético para prevenir cualquier supuesto de fraude y corrupción en todas sus manifestaciones. 

f) Identificar y evaluar los riesgos asociados al fraude y a la corrupción en todas sus manifestaciones en las actividades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo.

g) Establecer los controles y las medidas preventivas adecuadas (entre ellos, y sin carácter limitativo, mediante la normativa y los procedimientos internos aprobados a tal efecto) para la identificación, el control, la mitigación y la prevención del fraude y la corrupción en todas sus manifestaciones, y en particular, en todas las transacciones que conllevan relaciones con terceros.

h) Asegurar que la relación de las sociedades del Grupo con sus proveedores se base en la legalidad, ética empresarial, eficiencia, transparencia y honestidad y que ningún proveedor de las sociedades del Grupo ofrece o concede a funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, a autoridades, a terceros o a cualquier profesional de las compañías del Grupo, en el contexto de la actividad empresarial desarrollada para o en nombre de este, −directa o indirectamente−, regalos, obsequios u otros beneficios indebidos o ventajas no autorizadas, ya sean en metálico o en forma de otras prestaciones, con el objetivo de conseguir tratos de favor en la concesión o conservación de contratos o en las relaciones comerciales, o beneficios personales o para la empresa proveedora. 

i) Promover las medidas oportunas para que los proveedores cumplan con las políticas, las normas y los procedimientos establecidos en el perímetro del Grupo relativos a la prevención de la corrupción, en cualquiera de sus manifestaciones. 

La Sociedad y otras compañías del Grupo han habilitado canales adecuados para que los miembros de sus órganos de administración, sus profesionales, sus proveedores, así como otros terceros previstos en la normativa, puedan informar sobre posibles conductas irregulares o de potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad que se refieran o afecten al ámbito de sus respectivas actividades incluyendo, en particular, potenciales actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

Los citados canales se integran en el sistema interno de información de la correspondiente sociedad del Grupo conforme a lo previsto en la Política de cumplimiento y del sistema interno de información y protección del informante y constituyen el cauce preferente para informar sobre las referidas conductas y actos y para la tramitación de las denuncias o informaciones que se remitan.

4. Revisión de la Política

La Comisión de Desarrollo Sostenible revisará regularmente el contenido de la Política, asegurándose de que recoge las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en vigor en cada momento, y propondrá al Consejo de Administración las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y a su mejora continua, atendiendo, en su caso, a las sugerencias y propuestas que realicen las unidades de cumplimiento y los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 20 de diciembre de 2016 y modificada por última vez el 20 de junio de 2023.
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