Estatutos sociales

Norma básica de la Sociedad

Los Estatutos Sociales son el núcleo de nuestro ordenamiento interno.

Estatutos sociales

 

30 de enero de 2024

PREÁMBULO

Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) resultan vinculados al adquirir dicha condición.

Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas.

En este sentido, en su Título Preliminar se definen, en primer término, las bases esenciales de la Sociedad como entidad independiente y cotizada, holding de un grupo industrial, de dimensión internacional, con una gran diversificación geográfica de sus negocios como palanca fundamental de la gestión de los riesgos y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado, inspirado en el principio de subsidiariedad, con mecanismos de coordinación robustos que garantizan la integración global de todos los negocios de las compañías del grupo Iberdrola, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de gestión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona.

Las disposiciones estatutarias sobre el objeto social, el propósito y valores y el interés y el dividendo social configuran, más allá de los aspectos societarios y corporativos antes subrayados, una empresa orientada por un claro “propósito” y unos nítidos “valores” que integran su ideario corporativo y la base ideológica y axiológica en que se sustenta su proyecto empresarial.

De conformidad con todo ello, la Sociedad se delinea estatutariamente como una empresa integral, que trasciende su naturaleza de pura y mera sociedad mercantil, que se abre e involucra a todos sus Grupos de interés, que está plenamente comprometida con la contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con los requerimientos más exigentes en materia medioambiental, de compromiso social y de gobierno corporativo (Environmental, Social and Governance o “ESG” por sus siglas en inglés); y, en definitiva, se afirma como una empresa y realidad institucional, actora del entorno económico y social en el que desarrolla su actividad.

Los Estatutos Sociales constituyen, asimismo, el fundamento sobre el que se construye y asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y propio, desarrollado al amparo de la autonomía societaria antes referida, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, la creación de valor sostenible que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con todos sus Grupos de interés.

Por su parte, el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola responde a los estándares más exigentes en materia de defensa del medioambiente y de la acción climática, de compromiso social, de buen gobierno y de cumplimiento normativo, en el marco general del respeto y de la protección de los derechos humanos, de la economía social de mercado, de la sostenibilidad y de los principios éticos de general aceptación en su esfera de actuación.

De igual modo, los Estatutos Sociales otorgan carta de naturaleza a un propio y desarrollado Sistema de cumplimiento que, integrado en el general de gobernanza y sostenibilidad, se encamina a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

La norma estatutaria que surge y se fundamenta en la soberanía interna de la Junta General de Accionistas reconoce, también, la función esencial que desarrolla el Consejo de Administración como instancia o estructura de gobierno que pilota la realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, garantiza el ensamblaje y la coordinación de todos sus Grupos de interés en una empresa integrada por ellos, y dirige y respalda la acción tractora de la Sociedad como empresa y realidad institucional en las comunidades en las que se inserta y en el conjunto de la sociedad globalizada de nuestros días.

Los Estatutos Sociales de la Sociedad y las demás normas de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad obligan, en cuanto les sean aplicables, a sus accionistas, a los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección, así como a los demás profesionales de la Sociedad y del resto de compañías del grupo Iberdrola y, en general, a cuantas personas puedan resultar válidamente vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplimiento.

 

TÍTULO PRELIMINAR. DE “IBERDROLA, S.A.” Y DEL GRUPO IBERDROLA

Artículo 1. Denominación social

La Sociedad se denomina IBERDROLA, S.A.

Artículo 2. Domicilio social

1. La Sociedad tiene su domicilio social en Bilbao (Bizkaia), Plaza Euskadi número 5.

2. El domicilio social podrá trasladarse dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 3. Duración

La duración de la Sociedad es indefinida, habiendo dado comienzo a sus operaciones en la fecha de formalización de su escritura pública fundacional, el 19 de julio de 1901.

Artículo 4. El grupo Iberdrola

1. La estructura societaria y de gobierno del grupo Iberdrola se define sobre las siguientes bases:

a. La Sociedad, que se configura como una sociedad holding cotizada, es la entidad dominante de un grupo multinacional de sociedades (el “Grupo”) y tiene atribuidas las funciones relativas al establecimiento y a la supervisión de las políticas y las estrategias con proyección sobre el Grupo, de las directrices básicas para su gestión y de las decisiones sobre asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo, así como el diseño de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

b. Las sociedades subholding agrupan las participaciones en las sociedades cabecera de los negocios del Grupo y refuerzan la función de supervisión, organización y coordinación estratégica y la desarrollan en relación con los territorios, países o negocios que el Consejo de Administración de la Sociedad decida, difundiendo, implementando y asegurando el seguimiento de las políticas, de las estrategias y de las directrices generales con proyección a nivel del Grupo con atención a las características y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios.

Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades.

c. Por último, las sociedades cabecera de los negocios del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales.

2. Todas las sociedades del Grupo comparten un común interés social, así como idéntico propósito, valores corporativos y principios éticos.

Artículo 5. Objeto social

1. La Sociedad tiene por objeto:

a. La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con los negocios de producción, transporte, transformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad, de sus aplicaciones y de las materias o energías primarias necesarias para su generación, servicios energéticos, de ingeniería e informáticos, telecomunicaciones y servicios relacionados con Internet, tratamiento y distribución de aguas, prestación integral de servicios urbanos y comercialización de gas, así como otras actividades gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte o distribución que se realizarán de forma indirecta mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades que no desarrollarán la actividad de comercialización de gas.

b. La distribución, representación y comercialización de toda clase de bienes y servicios, productos, artículos, mercaderías, programas informáticos, equipos industriales y maquinaria, herramientas, utillaje, repuestos y accesorios.

c. La investigación, estudio y planeamiento de proyectos de inversión y de organización de empresas, así como la promoción, creación y desarrollo de empresas industriales, comerciales o de servicios.

d. La prestación de servicios de asistencia o apoyo a las sociedades y empresas participadas o comprendidas en el ámbito de su grupo de sociedades, a cuyo fin podrá prestar, a favor de estas, las garantías y afianzamientos que resulten oportunos. 

2. Las actividades señaladas podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo bien directamente, de forma total o parcial, por la Sociedad, o bien mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades, con sujeción en todo caso a las prescripciones de las legislaciones sectoriales aplicables en cada momento y, en especial, al sector eléctrico.

Artículo 6. Interés social

La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente orientada a la creación de valor sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y su realidad institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los compromisos asumidos en su Código ético.

Artículo 7. Dividendo social 

1. El desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social, en particular, la estrategia de innovación y de transformación digital de la Sociedad, debe orientarse a la creación de valor sostenible, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los compromisos asumidos en su Código ético.

2. La Sociedad reconoce y persigue la obtención de un dividendo social consistente en la aportación de valor, directa, indirecta o inducida que sus actividades suponen para todos los Grupos de interés, en particular, mediante su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y su compromiso con las mejores prácticas en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG).

3. El estado de información no financiera que formula el Consejo de Administración y aprueba la Junta General de Accionistas, presenta el desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como el dividendo social generado y compartido con sus Grupos de interés.

4. La Sociedad promoverá la difusión pública de su información no financiera y del dividendo social generado, especialmente entre sus Grupos de interés.

Artículo 8. Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento

1. La Sociedad se rige por las disposiciones legales relativas a las sociedades anónimas cotizadas y demás normas que le son de aplicación, así como por su Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Sociedad, configurado de conformidad con la legislación vigente, en ejercicio de la autonomía societaria que esta ampara, y que se proyecta sobre el conjunto del Grupo. Persigue asegurar normativamente el mejor desarrollo del contrato social que vincula a sus accionistas y, en particular, del objeto social y del interés y dividendo social, tal y como estos se definen en los artículos precedentes.

Por su parte, las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios cuentan con su propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobado en el marco del desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de sus facultades. El citado Sistema constituye su ordenamiento interno y es consistente con el de la Sociedad.

3. El citado Sistema de gobernanza y sostenibilidad está integrado por estos Estatutos Sociales, por el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, por el Código ético, por políticas corporativas y por las restantes normas de gobierno, de cumplimiento y de prevención de abuso de mercado.

4. El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola sintetiza su razón de ser, la base ideológica y axiológica de su proyecto empresarial, el cual, por su dimensión y trascendencia, es el centro de referencia de amplios Grupos de interés y del entorno medioambiental, social y económico en el que las entidades que integran el Grupo llevan a cabo sus actividades.

5. Además, el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola inspira y se materializa en las políticas y en las demás normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, preside la actividad cotidiana de todas las entidades del Grupo y orienta su estrategia y todas sus actuaciones.

6. Corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollar, aplicar e interpretar las normas que forman parte del Sistema de gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social.

7. El contenido de las normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en su versión completa o resumida, puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad.

8. En el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, consistente en un conjunto estructurado de normas, procedimientos y actuaciones encaminado a la prevención y gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a coadyuvar a la plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social. Además, las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios cuentan con su propia función de cumplimiento, que tiene plena responsabilidad para gestionar sus respectivos sistemas de cumplimiento.

9. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración.

Artículo 9. Relaciones con los Grupos de interés, páginas web corporativas y presencia en redes sociales

1. La Sociedad y las demás entidades pertenecientes al Grupo persiguen involucrar a todos los Grupos de interés en su proyecto empresarial con arreglo a una política de relaciones basada en los principios de transparencia y de escucha activa, que permita seguir dando respuesta a sus intereses legítimos y divulgar de forma eficaz la información acerca de las actividades y los negocios del Grupo. Corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad aprobar dicha política y coordinar y supervisar su aplicación.

2. La página web corporativa de la Sociedad, su presencia en las redes sociales y, en general, su estrategia de comunicación digital, constituyen cauces de comunicación al servicio de la política de relaciones con los Grupos de interés. Su finalidad última es la de fomentar su involucración, reforzar su sentimiento de pertenencia, potenciar la marca Iberdrola y favorecer el desarrollo de los negocios del Grupo y su transformación digital.

3. El Consejo de Administración promoverá el uso de la página web corporativa para facilitar el ejercicio de los derechos de información y participación de los accionistas en relación con la Junta General de Accionistas y con el gobierno corporativo de la Sociedad, en los términos previstos en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

4. Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés. Su estructura y contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés de la Sociedad y a las directrices generales que apruebe su Consejo de Administración.

5. Todas las sociedades del Grupo promoverán la accesibilidad de sus respectivas páginas web corporativas.

 

TÍTULO I. DEL CAPITAL SOCIAL Y LOS ACCIONISTAS

Capítulo I. Del capital social y las acciones

Artículo 10. Capital social

El capital social es de 4.817.474.250,00 euros, representado por 6.423.299.000 acciones ordinarias, de 0,75 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una única clase y serie y totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 11. Las acciones

1. Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta.

2. Cuando las acciones no hayan sido enteramente desembolsadas, se consignará esta circunstancia en la inscripción correspondiente.

3. Los desembolsos pendientes deberán ser satisfechos en el momento que determine el Consejo de Administración, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás circunstancias del desembolso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de aumento de capital, que podrá disponer que los desembolsos sean tanto mediante aportaciones dinerarias como no dinerarias.

Capítulo II. De los accionistas

Artículo 12. Condición de accionista

1. Cada acción de la Sociedad confiere a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuye los derechos y obligaciones establecidos en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Además, a través de la Sociedad, los accionistas participan indirectamente en las demás sociedades del Grupo.

2. La Sociedad reconocerá como accionistas a quienes aparezcan legitimados como titulares en los asientos de los correspondientes registros de anotaciones en cuenta.

3. La Sociedad puede acceder, en los términos legalmente previstos, a los datos necesarios para la identificación plena de sus accionistas y de los beneficiarios últimos, en el sentido de lo dispuesto en la ley, incluidas las direcciones y medios de contacto para permitir la comunicación con ellos.

Artículo 13. La involucración de los accionistas

La Sociedad promoverá la información continua y adecuada de sus accionistas, el contacto permanente con ellos y su involucración en la vida social. A tal fin, el Consejo de Administración establecerá los cauces de participación a través de los cuales la Sociedad promoverá su implicación con las garantías y los mecanismos de coordinación apropiados.

Artículo 14. Los accionistas y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad

1. La titularidad de acciones implica la conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y el deber de respetar y cumplir las decisiones de los órganos de gobierno de la Sociedad adoptadas legalmente.

2. Los accionistas deberán ejercer sus derechos frente a la Sociedad y los demás accionistas y cumplir sus deberes con lealtad, buena fe y transparencia, en el marco del interés social, como interés prioritario frente al particular de cada accionista, y de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

 

TÍTULO II. DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 15. La Junta General de Accionistas

1. Los accionistas, constituidos en Junta General de Accionistas, decidirán por las mayorías exigidas en cada caso, y conforme a la ley y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, sobre los asuntos de su competencia.

2. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas, debidamente adoptados, vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que les pudieran corresponder.

3. La Junta General de Accionistas se rige por lo dispuesto en la ley, estos Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General de Accionistas, las demás disposiciones aplicables del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y aquellas otras normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Participación de los accionistas

El Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para promover la máxima participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en su caso, el abono de incentivos económicos a la participación (tales como primas de asistencia o el abono de un dividendo de involucración condicionado a la obtención de un determinado quórum de constitución mínimo en la Junta General de Accionistas) con arreglo a una política predefinida y pública.

Artículo 17. Competencias de la Junta General de Accionistas

1. La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos que le atribuyan la ley, el Reglamento de la Junta General de Accionistas o las demás normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en especial, acerca de los siguientes:

a. La aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión, de la aplicación del resultado y de la gestión social.

b. La aprobación del estado de información no financiera.

c. El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación.

d. La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.

e. La aprobación del establecimiento de sistemas de retribución de los consejeros consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.

f. La dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad.

g. El nombramiento, reelección y separación de los auditores de cuentas.

h. La modificación de estos Estatutos Sociales.

i. El aumento y la reducción del capital social.

j. La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, en cuyo caso podrá atribuirle también la facultad de excluir o limitar el derecho de preferencia, en los términos establecidos en la ley.

k. La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar un aumento de capital social ya aprobado por la Junta General de Accionistas, dentro de los plazos previstos por la ley, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas. En este caso, el Consejo de Administración podrá hacer uso en todo o en parte de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla, atendiendo a las condiciones del mercado o de la propia Sociedad, o a hechos o acontecimientos de especial relevancia que lo justifiquen, dando cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.

l. La exclusión o limitación del derecho de preferencia.

m. La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.

n. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.

o. La disolución de la Sociedad y el nombramiento y separación de los liquidadores.

p. La aprobación del balance final de liquidación.

q. La emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión, así como de la de excluir o limitar el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos por la ley.

r. El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a consejeros, auditores de cuentas y liquidadores.

s. La aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

t. La autorización de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al que determine la ley.

u. La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.

v. La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

w. La aprobación de operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

2. La Junta General de Accionistas resolverá, también, sobre cualquier asunto que el Consejo de Administración o los accionistas, en los términos y con los requisitos establecidos en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, sometan a su consideración.

Artículo 18. Convocatoria y formas de celebración de la Junta General de Accionistas

1. La Junta General de Accionistas deberá ser convocada por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado con la antelación exigida por la ley, que indicará su forma de celebración.

2. La Junta General de Accionistas podrá celebrarse de las siguientes formas: únicamente presencial, presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente o, cuando existan motivos que lo aconsejen, de forma exclusivamente telemática. En todos los casos, los accionistas podrán conferir la representación y votar a distancia con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

3. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

a. El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España.

b. La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c. La página web corporativa de la Sociedad.

Artículo 19. Derecho de información de los accionistas

1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas.

2. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos indicados en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

3. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada válidamente en la forma y dentro de los plazos previstos en la ley, en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, salvo en los casos en que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

4. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas.

5. La Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20. Lugar de celebración

1. La Junta General de Accionistas se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal de Bilbao.

2. En el supuesto de que la Junta General de Accionistas se reúna de forma exclusivamente telemática, se considerará que el lugar de celebración es el domicilio social.

Artículo 21. Constitución de la Junta General de Accionistas

1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida con el quórum mínimo exigido por la ley teniendo en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, para la adopción de acuerdos sobre la sustitución del objeto social, la transformación, la escisión total, la disolución de la Sociedad y la modificación de este apartado 2, habrán de concurrir a la Junta General de Accionistas, en primera convocatoria, las dos terceras partes del capital social suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, el sesenta por ciento de dicho capital social.

3. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración.

4. Si para adoptar un acuerdo respecto de alguno, o varios, de los puntos del orden del día fuera necesario, de conformidad con la ley o con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social mínimo y este porcentaje no se alcanzara, o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados, la Junta General de Accionistas se limitará a deliberar y decidir sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas.

Artículo 22. Derecho de asistencia

1. Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, los titulares de, al menos, una acción con derecho de voto.

2. La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas podrá realizarse acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad, conectados con el lugar principal por sistemas que permitan, en tiempo real, el reconocimiento e identificación de los asistentes, la comunicación permanente entre ellos y la intervención y emisión del voto. Los asistentes a cualquiera de dichos lugares se considerarán como asistentes a la misma y única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

3. La asistencia telemática a la Junta General de Accionistas podrá realizarse por los sistemas que determine el Consejo de Administración, que deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.

4. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas.

5. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá autorizar la asistencia presencial o telemática de personal directivo, profesionales de las sociedades del Grupo y otras personas relacionadas con la Sociedad. Además, podrá facilitar el acceso presencial o telemático a los medios de comunicación, a los analistas financieros y a cualquier otra persona que estime conveniente, así como autorizar su retransmisión simultánea o diferida, pudiendo no obstante la Junta General de Accionistas revocar dicha autorización.

Artículo 23. Derecho de representación

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

2. Los representantes podrán participar en la Junta General de Accionistas presencial o telemáticamente, según lo previsto en la convocatoria.

3. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia (tales como el teléfono o la correspondencia postal o electrónica), siendo de aplicación en este caso, en lo que resulte procedente, lo dispuesto en el artículo 27 siguiente para la emisión del voto a distancia.

4. Las instrucciones de delegación y voto de los accionistas que actúen a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias se regirán por lo dispuesto en la ley, en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

5. En los supuestos de falta de identificación del representante, ausencia de instrucciones expresas para el ejercicio del derecho de voto, planteamiento de puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas o conflicto de interés del representante, se aplicarán a la representación las reglas establecidas al respecto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

6. El presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, serán responsables de verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación, incluyendo, en su caso, los medios previstos para la acreditación y participación por medios telemáticos.

Artículo 24. Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas

1. La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión, quienes podrán asistir de forma presencial o telemática.

2. Sin perjuicio de otras competencias que le asignen estos Estatutos Sociales o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones.

3. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente. Si existieran varios vicepresidentes, se estará al orden establecido conforme al artículo 42.6 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.

4. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicesecretario. Si existieran varios vicesecretarios, se estará al orden establecido conforme al artículo 44.2 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.

Artículo 25. Lista de asistentes

1. Antes de entrar en el orden del día de la reunión se formará la lista de asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o representadas con que concurran.

2. Las dudas o reclamaciones que surjan sobre la formación de la lista de asistentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida constitución de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente.

Artículo 26. Deliberación y votación

1. Corresponde al presidente de la Junta General de Accionistas dirigir la reunión; aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; ordenar las deliberaciones e intervenciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que asistan presencialmente y lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento y establecer, conforme al Reglamento de la Junta General de Accionistas, el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones, de acuerdo con la ley y estos Estatutos Sociales; aprobar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones; suspender temporalmente o proponer la prórroga de la Junta General de Accionistas, clausurarla y, en general, todas las facultades, incluidas las de orden y disciplina, que son necesarias para el adecuado desarrollo del acto.

2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección de la reunión al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General de Accionistas, quien realizará esta función en su nombre, pudiendo el primero avocarla en cualquier momento. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 24 anterior, respectivamente.

3. Las votaciones de las propuestas de acuerdo por la Junta General de Accionistas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 27. Emisión del voto a distancia

1. Los accionistas podrán emitir su voto a distancia por escrito o por medios de comunicación a distancia (tales como el teléfono o la correspondencia postal o electrónica) sobre las propuestas de acuerdo relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

2. Los accionistas que hayan emitido su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

3. El voto emitido a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.

4. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las reglas, medios y procedimientos de voto a distancia, incluidas las reglas de prelación y conflicto aplicables.

5. En particular, el Consejo de Administración podrá reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 3 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, así como admitir, y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

6. El presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, serán los responsables de comprobar y admitir la validez de los votos emitidos a distancia conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no resultará de aplicación a los accionistas o a sus representantes cuando asistan telemáticamente a la Junta General de Accionistas. La emisión del voto por parte de los asistentes por vía telemática durante la celebración de la Junta General de Accionistas se regirá por lo establecido en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28. Conflictos de interés

1. El accionista no podrá ejercitar su derecho de voto en la Junta General de Accionistas, por sí mismo o a través de representante, cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:

a. Liberarle de una obligación o concederle un derecho.

b. Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor.

c. Dispensarle, en caso de ser consejero, de las obligaciones derivadas del deber de lealtad acordadas conforme a lo dispuesto en la ley.

d. Aprobar una operación vinculada que afecte al accionista, salvo que la correspondiente propuesta de acuerdo haya sido aprobada de conformidad con lo establecido en la ley.

2. Lo previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando los acuerdos afecten, en el caso de un accionista persona física, a las entidades o sociedades controladas por ella, y, en el supuesto de accionistas personas jurídicas, a las entidades o sociedades pertenecientes a su grupo (en el sentido indicado en el artículo 29.3 siguiente), aun cuando estas últimas sociedades o entidades no sean accionistas.

3. Si el accionista incurso en alguna de las prohibiciones de voto anteriormente previstas asistiera a la Junta General de Accionistas, sus acciones se deducirán de las asistentes a los efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la adopción de los acuerdos correspondientes.

Artículo 29. Adopción de acuerdos

1. Salvo en los supuestos en los que la ley o estos Estatutos Sociales exijan una mayoría superior, la Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto.

2. Ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social, aun cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital social. Esta limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostenta la representación como consecuencia de lo previsto en el artículo 23 anterior, si bien, en relación con el número de votos correspondientes a las acciones de cada accionista representado, será también de aplicación la limitación antes establecida.

3. La limitación establecida en el apartado anterior será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, sea conjuntamente, sea por separado, dos o más entidades o sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha limitación será igualmente aplicable al número de votos que podrán emitir, sea conjuntamente o por separado, una persona física y la entidad, entidades o sociedades controladas por dicha persona física. Se entenderá que existe grupo cuando concurran las circunstancias establecidas en la ley y, asimismo, cuando una persona controle una o varias entidades o sociedades.

4. Las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en los apartados precedentes, queden privadas del derecho de voto, se deducirán de las acciones asistentes a la Junta General de Accionistas a los efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computarán las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos que se sometan a la Junta General de Accionistas.

 

TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 30. Administración y representación de la Sociedad

1. La administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, a su presidente, y, en su caso, si así lo acordara el Consejo de Administración, a una comisión ejecutiva, denominada Comisión Ejecutiva Delegada, e, igualmente cuando lo decida el Consejo de Administración, a uno o varios consejeros delegados.

2. Cada uno de estos órganos tendrá las competencias que, sin perjuicio de lo previsto en la ley, se indican en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento del Consejo de Administración y en las demás disposiciones aplicables del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Capítulo II. Del Consejo de Administración

Artículo 31. Regulación del Consejo de Administración

El Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la ley, estos Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración y las demás disposiciones aplicables del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 32. Competencias del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos a la Junta General de Accionistas por la ley o por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, como norma general de buen gobierno, el Consejo de Administración centrará su actividad, de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en la definición estratégica y en la supervisión de las directrices generales que deben seguirse a nivel del Grupo, ocupándose, entre otras, de las siguientes cuestiones:

a. Establecer, dentro de los límites legales, las políticas, las estrategias y las directrices con proyección sobre el Grupo, confiando a los órganos de administración y a la dirección de las sociedades cabecera de los negocios del Grupo las funciones de gestión efectiva y dirección ordinaria de los negocios.

b. Supervisar, a través de las sociedades subholding, en relación con sus respectivos territorios, países o negocios, el desarrollo general de las referidas políticas, estrategias y directrices por las sociedades cabecera de los negocios, estableciendo mecanismos adecuados de coordinación y de intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo.

c. Decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo.

3. El Consejo de Administración, con carácter general, confiará a su presidente, a los consejeros delegados y a la alta dirección la difusión, la coordinación y la implementación general de las directrices de gestión con proyección sobre el Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades integradas en él.

4. El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas corporativas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo.

En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución.

5. El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad.

Artículo 33. Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros

1. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve y un máximo de catorce consejeros designados o ratificados por la Junta General de Accionistas con sujeción a la ley y a los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número de consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a su fijación mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

3. No podrán ser nombrados consejeros:

a. Las personas jurídicas.

b. Las personas que ejerzan el cargo de administrador o sean miembros de la alta dirección de sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como las personas que, en su caso, fueran propuestas por estas en su condición de accionistas.

c. Las personas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco sociedades de las cuales, como máximo, tres podrán tener sus acciones admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.

d. Las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúe el Grupo.

e. Las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo.

4. El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo.

Artículo 34. Clases de consejeros

1. Se considerarán como consejeros ejecutivos los consejeros que desempeñen funciones de dirección en la Sociedad o su Grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan.

2. Serán considerados consejeros no ejecutivos todos los restantes consejeros de la Sociedad, pudiendo ser dominicales, independientes u otros externos:

a. Consejeros dominicales: los consejeros que posean una participación accionarial igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados. No obstante, si alguno de dichos consejeros desempeñase, al mismo tiempo, funciones de dirección en la Sociedad o en el Grupo, tendrá la consideración de consejero ejecutivo.

b. Consejeros independientes: los consejeros que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos, su personal directivo o con los demás consejeros. No podrán ser considerados consejeros independientes aquellos que lo hayan sido durante un período continuado superior a doce años.

c. Otros consejeros externos: los consejeros no ejecutivos que no reúnan las características para poder ser considerados dominicales o independientes. El Reglamento del Consejo de Administración podrá precisar y desarrollar estos conceptos dentro del marco establecido por la ley.

3. El Consejo de Administración procurará que la mayoría de sus miembros sean consejeros independientes. Esta indicación, así como las establecidas en estos Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración sobre la composición de las comisiones del Consejo de Administración, serán imperativas para este, que habrá de atenderlas en el ejercicio de sus facultades de propuesta de nombramientos y reelecciones a la Junta General de Accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes y en el nombramiento de miembros de las comisiones del Consejo de Administración, y meramente orientativas para la Junta General de Accionistas.

4. El carácter de cada consejero se justificará por el Consejo de Administración ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento o acordar su reelección y se mantendrá o, en su caso, modificará en el informe anual de gobierno corporativo, previo informe de la Comisión de Nombramientos.

Artículo 35. Reuniones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que el presidente del Consejo de Administración estime conveniente y, al menos, el número de veces y en los supuestos que determinen la ley y el Reglamento del Consejo de Administración. Con carácter general, las reuniones se celebrarán presencialmente en el domicilio social o en el lugar, dentro de España o en el extranjero, que se señale en la convocatoria, que se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. Cuando así lo decida el presidente del Consejo de Administración, la reunión podrá convocarse para su celebración en varios lugares conectados o en forma telemática, mediante la utilización de sistemas de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real, entendiéndose celebrada la sesión en el domicilio social. Los consejeros asistentes en cualquiera de los lugares interconectados se considerarán a todos los efectos como asistentes a la misma y única reunión del Consejo de Administración.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, estando presentes o representados todos los consejeros, aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión y los puntos del orden del día a tratar en ella.

Artículo 36. Constitución y mayoría para la adopción de acuerdos

1. La constitución del Consejo de Administración y la adopción de acuerdos por este requerirá la asistencia a la reunión, entre presentes y representados, de la mayoría de los consejeros.

2. Todos los consejeros podrán emitir su voto y conferir su representación a favor de otro consejero, si bien los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro consejero no ejecutivo. La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración a que se refiera, y podrá ser comunicada por cualquier medio que permita su recepción.

3. El presidente del Consejo de Administración, como responsable de su eficaz funcionamiento, estimulará el debate y la participación activa de los consejeros durante sus reuniones, salvaguardando su libre toma de decisión y expresión de opinión.

4. Salvo que la ley o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad prevean mayorías superiores, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes y representados en la reunión. En caso de empate, el presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.

5. El presidente del Consejo de Administración podrá invitar a las sesiones a todas aquellas personas que puedan contribuir a mejorar la información de los consejeros.

6. El Consejo de Administración y sus comisiones podrán adoptar acuerdos mediante votaciones por escrito y sin sesión.

Capítulo III. De las comisiones y los cargos en el Consejo de Administración

Artículo 37. Comisiones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración debe disponer, con carácter permanente, de una Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, de una Comisión de Nombramientos y de una Comisión de Retribuciones (o una única Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

2. Además, el Consejo de Administración puede disponer de una comisión ejecutiva, denominada Comisión Ejecutiva Delegada, de una comisión de carácter consultivo, denominada Comisión de Desarrollo Sostenible, y constituir cualesquiera otras comisiones consultivas con las atribuciones que el propio Consejo de Administración determine, todas ellas con carácter voluntario.

3. Las comisiones se regirán por lo dispuesto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, incluidos sus reglamentos específicos, cuando dispongan de ellos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración y, con carácter supletorio, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, por las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 38. Comisión Ejecutiva Delegada

1. En caso de ser constituida, la Comisión Ejecutiva Delegada tendrá todas las facultades inherentes al Consejo de Administración excepto aquellas que sean indelegables conforme a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. La Comisión Ejecutiva Delegada estará integrada por el número de consejeros que, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, decida el Consejo de Administración, con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.

3. La designación de miembros de la Comisión Ejecutiva Delegada y la delegación de facultades en esta se efectuarán por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros. Su renovación se hará en el tiempo, forma y número que, con la mayoría indicada, decida el Consejo de Administración.

4. El presidente del Consejo de Administración y los consejeros delegados formarán parte, en todo caso, de la Comisión Ejecutiva Delegada.

5. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva Delegada serán presididas por el presidente del Consejo de Administración y, en su defecto, por uno de los vicepresidentes miembros de la Comisión Ejecutiva Delegada, en caso de haberlos, o por el consejero coordinador, cuando sea miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada. En defecto de todos ellos, serán presididas por el consejero miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad. Actuará como secretario el del Consejo de Administración y, en su defecto, alguno de sus vicesecretarios y, en defecto de todos ellos, el consejero que la Comisión Ejecutiva Delegada designe de entre sus miembros asistentes.

6. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Delegada se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes y representados. En caso de empate, el presidente de la Comisión Ejecutiva Delegada tendrá voto de calidad.

Artículo 39. Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo

1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

2. La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, de entre los consejeros no ejecutivos que no sean miembros de la Comisión Ejecutiva Delegada. La mayoría de dichos consejeros serán independientes.

3. El Consejo de Administración designará al presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de entre los consejeros independientes que formen parte de esta y a su secretario, que no necesitará ser consejero. El cargo de presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado, al menos, un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la comisión.

4. La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo tendrá las competencias establecidas en el Reglamento del Consejo de Administración y en su propio reglamento y, en todo caso, las establecidas en la ley, salvo la de informar al Consejo de Administración acerca del contenido del estado de información no financiera, que se atribuye a la Comisión de Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las facultades que, en relación con el proceso de su elaboración y presentación, puedan atribuirse reglamentariamente a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

Artículo 40. Comisión de Nombramientos y Comisión de Retribuciones

1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y una Comisión de Retribuciones (o una única Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cuyo caso, las referencias realizadas en estos Estatutos Sociales a la Comisión de Nombramientos y a la Comisión de Retribuciones se entenderán realizadas a la misma comisión), órganos internos de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

2. La Comisión de Nombramientos y la Comisión de Retribuciones se compondrán, cada una de ellas, de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, de entre los consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de sus respectivos miembros.

3. El Consejo de Administración designará a los presidentes de ambas comisiones de entre los consejeros independientes que formen parte de cada una de ellas y a sus secretarios, que no necesitarán ser consejeros.

4. La Comisión de Nombramientos y la Comisión de Retribuciones tendrán las competencias establecidas en el Reglamento del Consejo de Administración y en sus propios reglamentos y, en todo caso, las establecidas en la ley que les correspondan a cada una de ellas por su naturaleza.

Artículo 41. Comisión de Desarrollo Sostenible

1. En caso de ser constituida la Comisión de Desarrollo Sostenible, tendrá la consideración de órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

2. La Comisión de Desarrollo Sostenible se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, de entre los consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de estos.

3. El Consejo de Administración designará al presidente de la Comisión de Desarrollo Sostenible de entre los consejeros independientes que formen parte de esta, y a su secretario, que no necesitará ser consejero.

4. La Comisión de Desarrollo Sostenible tendrá las competencias establecidas en el Reglamento del Consejo de Administración y en su propio reglamento.

En particular, la Comisión de Desarrollo Sostenible será competente para informar acerca del contenido del estado de información no financiera, sin perjuicio de las facultades que, en relación con el proceso de su elaboración y presentación, puedan atribuirse reglamentariamente a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

Artículo 42. Presidente y vicepresidente o vicepresidentes

1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, designará entre sus miembros a un presidente. El Consejo de Administración podrá, asimismo, designar a uno o varios presidentes de honor de la Sociedad.

2. El presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de presidente de la Sociedad y de todos los órganos sociales de los que forme parte, a los que representará permanentemente con los más amplios poderes, correspondiéndole ejecutar sus acuerdos y estando facultado para adoptar, en casos de urgencia, las medidas que juzgue convenientes para el interés social.

3. El presidente del Consejo de Administración ejerce la alta dirección y la representación de la Sociedad, así como el liderazgo del Consejo de Administración.

4. El presidente del Consejo de Administración ejercerá las facultades que le correspondan conforme a la ley y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, las siguientes:

a. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva Delegada, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones.

b. Presidir la Junta General de Accionistas y ejercer en esta las funciones que le atribuye el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

c. Elevar al Consejo de Administración las propuestas que considere oportunas para la buena marcha de la Sociedad y, en especial, las correspondientes al funcionamiento del propio Consejo de Administración y demás órganos de gobierno, así como proponer a las personas que desempeñarán, en su caso, los cargos de vicepresidente, consejero delegado, secretario y vicesecretario del Consejo de Administración y de sus comisiones, sin perjuicio de las facultades de información previa que correspondan a la Comisión de Nombramientos.

d. Velar, con la colaboración del secretario del Consejo de Administración, por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden del día.

e. Estimular el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición.

5. El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente y previo informe de la Comisión de Nombramientos, podrá elegir de entre sus miembros a uno o más vicepresidentes, que sustituirán transitoriamente al presidente del Consejo de Administración en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad.

6. En caso de existir más de un vicepresidente del Consejo de Administración, sustituirá al presidente del Consejo de Administración aquel que designe expresamente a tal efecto el Consejo de Administración; en defecto de lo anterior, el de mayor antigüedad en el cargo; en caso de igual antigüedad, el de más edad. Si no se hubiera designado un vicepresidente, sustituirá al presidente el consejero coordinador, en su defecto, el consejero de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de más edad.

7. En caso de ser necesario sustituir al presidente con carácter definitivo, por cese, anuncio de renuncia o dimisión, incapacidad o fallecimiento, se procederá de conformidad con los apartados anteriores y el vicepresidente o consejero designado como sustituto provisional liderará el proceso de elección de un nuevo presidente, de acuerdo con el plan de sucesión aprobado por el Consejo de Administración.

8. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación de un vicepresidente.

Artículo 43. Consejero delegado

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente, previo informe de la Comisión de Nombramientos, y con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los consejeros, podrá nombrar uno o varios consejeros delegados, con las facultades que estime oportunas y que sean delegables conforme a la ley y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de todos los consejeros delegados, sus funciones serán asumidas transitoriamente por el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, por el vicepresidente o el consejero designado de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo anterior, que convocará al Consejo de Administración a fin de deliberar y resolver sobre el nombramiento, en su caso, de uno o varios nuevos consejeros delegados.

Artículo 44. Secretario y vicesecretario o vicesecretarios del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su presidente, y previo informe de la Comisión de Nombramientos, designará un secretario, que podrá ser o no consejero, y, en su caso, uno o varios vicesecretarios, que igualmente podrán ser o no consejeros, y que sustituirán al secretario en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del secretario y, en su caso, de cada vicesecretario.

2. En caso de existir más de un vicesecretario, sustituirá al secretario del Consejo de Administración aquel de entre ellos que corresponda de acuerdo con el orden establecido en el momento de su nombramiento. En defecto de secretario y vicesecretarios, actuará como tal el consejero que el propio Consejo de Administración designe de entre los asistentes a la reunión de que se trate.

3. El secretario del Consejo de Administración desempeñará las funciones que le sean asignadas por la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

4. El secretario del Consejo de Administración o, en su caso, el vicesecretario o uno de los vicesecretarios, en caso de ser varios, podrán unir a su cargo el de secretario general, si así lo acordase el Consejo de Administración, con las funciones que le asigne el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 45. Sistema de contrapesos: el consejero coordinador

1. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad preverá las medidas necesarias para asegurar que ni el presidente del Consejo de Administración, ni la Comisión Ejecutiva Delegada ni los consejeros delegados tengan un poder de decisión no sometido a los contrapesos adecuados.

2. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para asegurar que tanto el presidente del Consejo de Administración como la Comisión Ejecutiva Delegada y los consejeros delegados se hallen bajo su efectiva supervisión.

3. La designación como presidente del Consejo de Administración de un consejero ejecutivo requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los consejeros.

4. En caso de que el presidente del Consejo de Administración tenga la condición de consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente un consejero coordinador de entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para, cuando lo estime conveniente:

a. Solicitar al presidente del Consejo de Administración su convocatoria y participar, junto con él, en la planificación del calendario anual de reuniones.

b. Participar en la elaboración de la agenda de cada reunión del Consejo de Administración y solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración ya convocadas.

c. Coordinar, reunir y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos.

d. Dirigir la evaluación periódica del presidente del Consejo de Administración y liderar, en su caso, el proceso de su sucesión.

5. Además, el consejero coordinador podrá mantener contactos con accionistas cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.

Capítulo IV. Del estatuto del consejero

Artículo 46. Obligaciones generales del consejero

1. Los consejeros deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Además, los consejeros deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad.

2. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará las obligaciones específicas de los consejeros derivadas de los deberes establecidos en la ley y, en particular, los de confidencialidad, no competencia y lealtad, prestando especial atención a las situaciones de conflicto de interés.

3. La Sociedad podrá contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de los consejeros en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47. Duración del cargo

1. Los consejeros ejercerán su cargo por un período de cuatro años, mientras la Junta General de Accionistas no acuerde su separación ni renuncien a su cargo.

2. Los consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad, falta de idoneidad, conflicto de interés estructural y permanente o prohibición para el desempeño del cargo de consejero previstos por la ley o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

3. Los consejeros podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de cuatro años de duración.

Artículo 48. Remuneración de los consejeros

1. La Sociedad destinará anualmente, en concepto de gasto, una cantidad equivalente a un máximo del dos por ciento del beneficio obtenido por el grupo consolidado en el ejercicio precedente a los siguientes fines:

a. A retribuir a los consejeros, tanto por su condición de tales como, en su caso, por sus funciones ejecutivas, en atención a los cargos desempeñados, dedicación y asistencia a las sesiones de los órganos sociales.

b. A dotar un fondo que atienda las obligaciones contraídas por la Sociedad en materia de pensiones, de pago de primas de seguros de vida y de pago de indemnizaciones en favor de los consejeros antiguos y actuales.

2. En particular, los consejeros percibirán, en su condición de tales, una remuneración consistente en una asignación fija anual, primas de asistencia y cobertura adecuada de prestaciones de riesgo (fallecimiento e invalidez). En caso de que se produzca el cese con anterioridad al término del período para el que fueron nombrados, los consejeros no ejecutivos que no sean dominicales tendrán derecho a percibir una indemnización por no concurrencia, salvo cuando su cese venga motivado por un incumplimiento de las funciones de administrador imputable a ellos o se deba exclusivamente a su voluntad.

3. La asignación, con el límite máximo del dos por ciento, solo podrá devengarse en el caso de que el beneficio del ejercicio precedente sea suficiente para cubrir las atenciones de la reserva legal y otras que fueren obligatorias y de haberse reconocido a los accionistas con cargo al resultado de dicho ejercicio un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social.

4. A reserva siempre de su aprobación por la Junta General de Accionistas, la retribución de los consejeros podrá consistir, además, y con independencia de lo previsto en los apartados precedentes, en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre estas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad.

Artículo 49. Facultades de información e inspección

1. El consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, para inspeccionar todas sus instalaciones y para comunicarse con los miembros de la alta dirección de la Sociedad.

2. El ejercicio de las facultades anteriores se canalizará a través del secretario del Consejo de Administración, que actuará en nombre de su presidente, de conformidad con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

 

TÍTULO IV. DE LA NEUTRALIZACIÓN DE LIMITACIONES EN CASO DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

Artículo 50. Remoción de limitaciones de voto

La prohibición de voto a los accionistas afectados por conflictos de interés establecida en el artículo 28 anterior y la limitación del número máximo de votos que puede emitir un solo accionista contenida en los apartados 2 a 4 del artículo 29 anterior quedarán sin efecto cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. que la Sociedad haya sido objeto de una oferta pública de adquisición (OPA) dirigida a la totalidad del capital social; y

b. que, como consecuencia de la OPA, siempre que su contraprestación hubiera sido íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las dos terceras partes del capital social con derecho de voto de la Sociedad; o, alternativamente,

c. que, como consecuencia de la OPA, y siempre que su contraprestación hubiera consistido, en todo o en parte, en valores, sin previsión de la facultad alternativa del destinatario de recibirla íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las tres cuartas partes del capital social con derecho de voto de la Sociedad.

Artículo 51. Efectividad de la remoción

1. La supresión de las limitaciones a que se refiere el artículo anterior será efectiva a partir de la fecha en que se publique el resultado de la liquidación de la oferta en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Bilbao.

2. Los administradores de la Sociedad quedan facultados para, y obligados a, realizar las actuaciones necesarias para formalizar la modificación estatutaria referida en el apartado 1 anterior y tramitar su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 52. Modificación de los artículos del Título IV y concordantes 

Los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las normas contenidas en este Título, en el artículo 28 y en los apartados 2 a 4 del artículo 29 anterior requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social presente o representado en la Junta General de Accionistas.

 

TÍTULO V. DEL EJERCICIO SOCIAL Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA ANUAL

Capítulo I. Del ejercicio social

Artículo 53. Ejercicio social 

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo II. De la información financiera anual

Artículo 54. Formulación 

El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses del año, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados del ejercicio anterior.

Artículo 55. Verificación 

1. Las cuentas anuales y los informes de gestión, individuales y consolidados, deberán ser revisados por un auditor externo, cuyo nombramiento o reelección será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

2. El auditor externo deberá cumplir con los requisitos profesionales y de independencia exigidos por la legislación vigente y los que se establezcan en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 56. Aprobación

Las cuentas anuales y los informes de gestión, individuales y consolidados, serán sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas por mayoría simple de votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos Sociales.

Artículo 57. Aplicación del resultado 

1. La Junta General de Accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas.

2. Si la Junta General de Accionistas acordase distribuir un dividendo, decidirá el momento y la forma de pago. La determinación de estos extremos y de cualesquiera otros que pudieran ser necesarios o convenientes para la efectividad del acuerdo podrá ser delegada en el Consejo de Administración.

3. La Junta General de Accionistas podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos, estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad. La misma regla será de aplicación en caso de reducción del capital social por devolución de aportaciones en especie.

4. La distribución del dividendo a los accionistas se realizará en proporción al capital social que hayan desembolsado.

Capítulo III. De la información no financiera anual

Artículo 58. Formulación

El Consejo de Administración formulará el estado de información no financiera del ejercicio anterior, en el plazo y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, ofreciendo una expresión clara y fidedigna del desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como del dividendo social generado y compartido con sus Grupos de interés. En particular, en el citado estado de información no financiera se informará también sobre el grado de consecución y, en su caso, sobre las actualizaciones del plan de acción climática aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 59. Verificación

1. El estado de información no financiera deberá ser revisado por un prestador de servicios de verificación externo, designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

2. El prestador de dicho servicio deberá cumplir con los requisitos profesionales y de independencia exigidos por la legislación vigente y los que se establezcan en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 60. Aprobación 

El estado de información no financiera se someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas por mayoría simple de votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos Sociales.

 

TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 61. Disolución  

La Sociedad se disolverá cuando concurra cualquiera de las causas establecidas en la ley que deberán constatarse y apreciarse de conformidad con lo establecido en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, que igualmente complementará lo dispuesto en este punto por la legislación vigente.

Artículo 62. Liquidación

1. Durante el período de liquidación y hasta su extinción, la Sociedad se regirá por las disposiciones legales y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que resulten aplicables.

2. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones transformándose los consejeros en liquidadores de la Sociedad. Constituirán un órgano colegiado cuyo número será impar. A tal efecto, si fuera preciso, el consejero de menor antigüedad en su nombramiento cesará en su cargo o, en caso de igual antigüedad, el de menor edad.

3. Durante la liquidación, se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Accionistas.

4. En el ámbito de sus respetivas competencias, los órganos sociales tomarán los acuerdos y adoptarán las decisiones oportunas para llevar a término la liquidación, persiguiendo el interés común de los accionistas, observando y respetando el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y su Código ético, así como los legítimos derechos de todos sus Grupos de interés.

Modificaciones estatutarias

 

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