Fiscalidad del sistema "Iberdrola Retribución Flexible"

Exponemos a continuación las principales implicaciones fiscales relacionadas con el sistema "Iberdrola Retribución Flexible" sobre la base de la normativa tributaria vigente en territorio común y de la interpretación efectuada por la Dirección General de Tributos a través de la contestación a diversas consultas vinculantes.

Con motivo de la puesta en marcha del nuevo sistema "Iberdrola Retribución Flexible", la Sociedad formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable en España a sus accionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física ("IRPF"). Dicha consulta vinculante fue objeto de contestación por parte de la Dirección General de Tributos el 16 de enero de 2018, con número de referencia V0042-18.

De la contestación a la indicada consulta vinculante, así como de las contestaciones a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos obtenidas por la Sociedad el 27 de abril de 2010 y el 1 de octubre de 2010 formuladas en relación con el tradicional sistema de retribución denominado "Iberdrola Dividendo Flexible", y la contestación a otra consulta vinculante con fecha 12 de mayo en relación al sistema "Iberdrola Retribución Flexible", se desprende que el referido tratamiento es el que se describe a continuación.

Los accionistas no residentes en España, los tenedores de CDIs (Crest Depository Interests), o ADRs (American Depositary Receipts) representativos de acciones de la Sociedad, deberán contrastar con sus asesores fiscales los efectos derivados de las distintas opciones relacionadas con la ejecución del aumento de capital, incluyendo el derecho a la aplicación de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

Debe tenerse en cuenta que la tributación de las distintas opciones relacionadas con la ejecución del nuevo sistema "Iberdrola Retribución Flexible" que se exponen no explicita todas las posibles consecuencias fiscales ni los potenciales cambios normativos futuros que puedan afectar al régimen fiscal aplicable.

Por ello, se recomienda que los accionistas consulten con sus asesores fiscales el impacto fiscal específico del esquema propuesto y que presten atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto en la legislación vigente a la fecha de esta operación como en sus criterios de interpretación, así como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.

En el caso de que los accionistas elijan recibir acciones nuevas de Iberdrola, la entrega de las acciones nuevas tendrá la consideración a efectos fiscales de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR") que no actúen a través de establecimiento permanente en España.

No obstante, el valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones, tanto las antiguas como las liberadas que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas que se entregan será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor.

Los accionistas sujetos al Impuesto sobre Sociedades ("IS") o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR"), que operen en España a través de establecimiento permanente, tributarán a partir del 1 de enero de 2020 conforme a lo que resulte de la normativa contable recogida en la resolución del 5 de marzo de 2019 del ICAC. Todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible de estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la — LIS o la regla establecida en el art. 17.6 de la LIS para los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión. No obstante, se recomienda a los accionistas contribuyentes de IS y del IRNR que consulten con sus asesores fiscales el impacto de la Resolución del ICAC y de la doctrina administrativa antes de tomar una decisión en relación con el aumento del capital.

Con el objeto de aclarar el impacto fiscal que, a efectos de retenciones, pudiera tener la resolución del ICAC anteriormente mencionada, la Sociedad planteó una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) el 10 de octubre de 2019. Dicha consulta fue objeto de contestación el 12 de mayo de 2020 con número de referencia CV1357-20, y en dicha contestación la DGT confirma expresamente que la entrega de las acciones totalmente liberadas no tiene consideración de renta sometida a retención o ingreso a cuenta del IS o IRNR por parte de la Sociedad para este tipo de accionistas.

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, y en el caso específico del presente sistema, el importe obtenido en la transmisión al mercado de estos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

a) En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente en España, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de dichos derechos tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada. Dicha ganancia patrimonial estará sujeta a retención a cuenta del IRPF al tipo que sea aplicable en ese momento. Esta retención a cuenta del IRPF se practicará por la entidad depositaria correspondiente (y, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión de estos derechos). Todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y a los que pudiera tener derecho, así como de las exenciones establecidas por la normativa del IRNR.

b) En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, de los regímenes especiales que apliquen a los accionistas sujetos a los anteriores impuestos.

En caso de que los accionistas opten por recibir el dividendo en efectivo (en esta edición, el Dividendo Complementario del ejercicio 2023), el régimen aplicable será equivalente al de cualquier dividendo ordinario de Iberdrola y, por tanto, tendrán la calificación de rendimientos de capital mobiliario conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Está calificación conlleva el sometimiento a retención de las cantidades abonadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 a 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RD 439/2007, de 30 de marzo.